Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13475-140-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-15

Carátula: CLUB NAUTICO MI LAGO SA / REMIRO RICARDO Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13475-140-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 DE DICIEMBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “ CLUB NAUTICO MI LAGO S.A. c/ REMIRO Ricardo y Otro (PVE.) s/ EJECUTIVO”, expte. nro. 13745-140-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que solicita la actora a fs. 392/393 la regulación de los honorarios del anterior letrado de su parte conforme peticiones de fojas que cita.

Que no corresponde proveer la regulación de honorarios de primera instancia en esta alzada, sino ordenar que vueltos a la instancia de origen los actuados se provea lo que corresponda, como medio de asegurar la instancia revisora de la cuestión que se decida.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Que vueltos los autos a la instancia de origen se deberá proveer lo que corresponda sobre los honorarios en cuestión.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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