include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13475-140-05
Fecha: 2006-12-15
Carátula: CLUB NAUTICO MI LAGO SA / REMIRO RICARDO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13475-140-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 DE DICIEMBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “ CLUB NAUTICO MI LAGO S.A. c/ REMIRO Ricardo y Otro (PVE.) s/ EJECUTIVO”, expte. nro. 13745-140-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que solicita la actora a fs. 392/393 la regulación de los honorarios del anterior letrado de su parte conforme peticiones de fojas que cita.
Que no corresponde proveer la regulación de honorarios de primera instancia en esta alzada, sino ordenar que vueltos a la instancia de origen los actuados se provea lo que corresponda, como medio de asegurar la instancia revisora de la cuestión que se decida.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Que vueltos los autos a la instancia de origen se deberá proveer lo que corresponda sobre los honorarios en cuestión.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro