Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30974III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-15

Carátula: ZARAGOZI Claudio N.y Otros C/ROMULO PEDRESCHI Empresa C.y O. S/ Ordinario

Descripción: Aprueba Liquidación-a cheque

CERTIFICO: que en autos "DINIELLO MARA PAULA C/PEDRESCHI ROMULO S/EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 36.454-III-04) con fecha 20-12-04 se ordenó levantamiento de embargo (embargo nota de fs. 542), habiéndose omitido dejar constancia en los presentes.

Secretaría, 15 de DICIEMBRE de 2006.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 15 de DICIEMBRE de 2006.=

Téngase presente la certificación que antecede.

Agréguese, téngase presente la conformidad de ambas partes y en razón de ello, apruébase en cuanto a lugar por derecho la planilla de liquidación presentada por la suma de $ 1.992.- al 11-12-06.-

Líbrese cheque a la orden de Víctor Daniel Valencia por la suma de $ 1.992.- en concepto de: saldo liquidación aprobada precedentemente.

Regulo por acrecidos los honorarios del Dr.Víctor Daniel Valencia en la suma de $.......-(M.B. $ 90.705,78.- retiros efectuados- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Al punto III, procédase al levantamiento de embargo y/o inhibiciones que pesen sobre el demandado a cuyo fin líbrese oficios a los Registros y entidades correspondientes.

Respecto a la restitución del remanente, oportunamente.

Al punto IV, hágase reserva de los importes de honorarios acrecidos regulados precedentemente con más el 5% de aportes Caja Forense.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En........se libró cheque N°........-CONSTE.

En.........retiro cheque Dr. VICTOR DANIEL VALENCIA. Conste.

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Poder Judicial de Río Negro