Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37262

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-15

Carátula: PARRA SEGURA Miguel c/ ASMET Yolanda Pilar S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 15 de diciembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PARRA SEGURA MIGUEL c/ ASMET YOLANDA PILAR s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 37.262-III-05).-

A fs.19 el ejecutante practica planilla de liquidación la que arroja la suma de $ 103,14 como saldo al 14-09-06.-

A fs.25 la ejecutada impugna la planilla de liquidación por cuanto en el expediente principal se procedió a abonar el aporte correspondiente a Caja Forense a su cargo, y por ende no debe ser incluido en esta planilla, concluyendo que el saldo es de $ 96,77.- Solicita se levanten las medidas cautelares trabadas en su contra.-

A fs.29 contesta el traslado el ejecutante reconociendo los hechos en que se funda la impugnación y solicita cheque por la suma de $ 96,77.-

A fs.31 se dictan autos para resolver.-

En razón del reconocimiento expreso del ejecutante del saldo que dice la parte obligada al pago, corresponde librar cheque por dicha suma a favor de la Sra. Daniela Stobbia y levantar las medidas cautelares trabadas contra la Sra. Yolanda Pilar Asmet.-

Si bien correspondería imponer las costas por su orden por la incidencia, en mérito al resultado de la misma y al escaso monto discutido no se regulan honorarios puesto que el monto resulta irrisorio.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación por la suma de $ 96,77 al 14-09-04.-

Librar cheque a favor de la Sra. Daniela Stobbia por la suma de $ 96,77.- en concepto de saldo de planilla.-

Levantar los embargos trabados a fs.8/9, a cuyo fín y para su toma de razón librese oficio al Juzgado Civil Nº 9.-

Si bien correspondería imponer las costas por su orden, atento el monto en discusión y la retribución irrisoria que surge, no se regulan honorarios.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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