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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37262
Fecha: 2006-12-15
Carátula: PARRA SEGURA Miguel c/ ASMET Yolanda Pilar S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 15 de diciembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PARRA SEGURA MIGUEL c/ ASMET YOLANDA PILAR s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 37.262-III-05).-
A fs.19 el ejecutante practica planilla de liquidación la que arroja la suma de $ 103,14 como saldo al 14-09-06.-
A fs.25 la ejecutada impugna la planilla de liquidación por cuanto en el expediente principal se procedió a abonar el aporte correspondiente a Caja Forense a su cargo, y por ende no debe ser incluido en esta planilla, concluyendo que el saldo es de $ 96,77.- Solicita se levanten las medidas cautelares trabadas en su contra.-
A fs.29 contesta el traslado el ejecutante reconociendo los hechos en que se funda la impugnación y solicita cheque por la suma de $ 96,77.-
A fs.31 se dictan autos para resolver.-
En razón del reconocimiento expreso del ejecutante del saldo que dice la parte obligada al pago, corresponde librar cheque por dicha suma a favor de la Sra. Daniela Stobbia y levantar las medidas cautelares trabadas contra la Sra. Yolanda Pilar Asmet.-
Si bien correspondería imponer las costas por su orden por la incidencia, en mérito al resultado de la misma y al escaso monto discutido no se regulan honorarios puesto que el monto resulta irrisorio.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación por la suma de $ 96,77 al 14-09-04.-
Librar cheque a favor de la Sra. Daniela Stobbia por la suma de $ 96,77.- en concepto de saldo de planilla.-
Levantar los embargos trabados a fs.8/9, a cuyo fín y para su toma de razón librese oficio al Juzgado Civil Nº 9.-
Si bien correspondería imponer las costas por su orden, atento el monto en discusión y la retribución irrisoria que surge, no se regulan honorarios.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro