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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24861IV
Fecha: 2006-12-15
Carátula: AUTOMIL S.R.L. S/ Quiebra
Descripción: APELACION- a cedula
(2) cédulas notifica honorarios al COnsejo de C.Economicas y Caja Forense, resolución del 03/06/03.-
//neral Roca, 15 de DICIEMBRE de 2006.=
Proveyendo el escrito de fs. 2104 y fs. 2105, en virtud de la aclaratoria interpuesta a fs.2007 por el Sr. Sindico y su letrado, a las apelaciones arancelarias interpuestas ( por la masa y por sí) por extemporanea no ha lugar.-
Atento el estado de autos, lo dispuesto por el art. 272 de la Ley de Concursos y Quiebras respecto de las regulaciones efectuadas en la resolución dictada a fs.2006, oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Excma Cámara de Apelaciones.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro