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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14070-120-06
Fecha: 2006-12-14
Carátula: SORIA CIPRIANO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14070-120-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SORIA CIPRIANO s/ SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14070-120-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.87 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 70 que designó administrador provisional del sucesorio, interpuso recurso de apelación la coheredera presentada a fs. 72, recurso que fue concedido en relación y efecto suspensivo a fs. 73, obrando el correspondiente memorial de agravios a fs. 76/77, escrito que fue respondido por la cónyuge supérstite a fs. 79/80.
2.- Luego de la detenida lectura de las constancias de la causa estoy en condiciones de adelantar mi opinión en el sentido confirmatorio del decisorio en crisis.
En efecto, coincido con la sra. Juez a quo, que en el caso, existen motivos especiales y atendibles como para designar administrador a un tercero, que en este caso es un perito ingeniero agrónomo, profesional idóneo en la materia, con experiencia en las cuestiones del campo, principal bien de la sucesión y cuyos gastos serán sufragados con el producido del campo.
Como surge de la causa, existen serias discrepancias entre ambas coherederas, (fs.22 y 28) pues se han cuestionado recíprocamente su vocación sucesoria (fs.45) no pudiéndose tampoco poner de acuerdo en la audiencia celebrada a fs. 58, respecto del tema del administrador, ya que ninguna puede administrar el campo con autonomía, pues la cónyuge supérstite vive lejos del mismo y tiene edad avanzada, y por otra parte, la Fiscalía a fs. 66 propuso la designación de una coadministradora, (Zoila Rodríguez) junto a la coheredera Soria.
Por otra parte, ese es el criterio de esta Alzada, cuando se invoquen razones suficientes que tornen aconsejable apartarse del principio general o de la opinión de la mayoría, siendo una de tales “razones suficientes” la enemistad o serias discrepancias entre los herederos. cf. autos: “Biancucci José s/ Sucesión s/ inc. art. 250 CPCC”, expte. nro. 8733-188-97, S.I. nro. 235/97.
Consecuentemente, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo rechazar el recurso de fs. 72, con costas a la perdidosa, regulando los honorarios, por su actuación en segunda instancia, del dr. Miguel Reto, apoderado, en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen, y a los dres. Fernando Valenzuela y Claudia Garnero en conjunto, letrados patrocinantes, en el 25% sobre la misma base. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso de fs. 72, con costas a la perdidosa.-
II.- Regular los honorarios de 2da. Instancia de la siguiente manera: al dr. Miguel A. Reto, apoderado, en el 30% de lo que se le regule en la instancia de origen, y a los dres. Fernando Valenzuela y Claudia Garnero, en conjunto, letrados patrocinantes, en el 25% sobre la misma base.
III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro