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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36581
Fecha: 2006-12-14
Carátula: PINO Jorge G. y Otros S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 14 de diciembre de 2006.-
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “PINO JORGE G. Y OTROS S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 36.581-III-04).-
A fs.144 se presenta la Provincia de Rio Negro por medio de apoderado y plantea nulidad de todo lo actuado incluyendo la resolución dictada con fecha 06-04-06, por la que se le concede el beneficio de litigar sin gastos a los peticionantes, en razón de no haberse notificado en debido tiempo y forma la citación correspondiente lo que ha vulnerado su derecho de defensa.-
Estima que el traslado conferido de la prueba producida no puede suplir el derecho a controlar la prueba, como concurrir a las audiencias y repreguntar.-
Por ello entiende que debe hacerse lugar a la nulidad articulada.-
A fs.151/2 la parte actora contesta el traslado de la nulidad y solicita su rechazo, por cuanto no expresa el interés que pretende tutelar y que fuera ocasionado por la irregularidad grave que imputa.-
Asimismo refiere que la nulidad se interpuso el 03 de mayo de 2006 y la Provincia fue notificada con fecha 22 de febrero de 2006 del auto que cuestiona, por lo cual la misma ha sido interpuesta fuera del término que fija la ley, quedando tácitamente consentido el trámite.-
A fs.153 se dictan autos para resolver.-
En el tema planteado, es de aplicación lo dispuesto por el art.170 del C.P.C., que prevé que media consentimiento tácito si no se promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco días de haber tomado conocimiento del acto que se cuestiona.-
De las constancias de autos se comprueba que la cédula de fs.136 fue diligenciada con fecha 22 de febrero de 2006, y la nulidad que cuestiona el acto notificado por la misma se plantea el 03 de mayo de 2006, resultando por ende, totalmente extemporánea su promoción, a pesar del plazo de ampliación que corresponde en razón de la distancia. Esta situación genera el consentimiento tácito del auto notificado y su convalidación, pese a que la incidentista quiere hacer valer su actuación a partir de la notificacón de la resolución dictada a fs.141, lo cual no corresponde.-
" La oportunidad del planteamiento constituye un presupuesto esencial de la nulidad requerida, desde que si la parte que la alega tuvo a su merced los medios idóneos para invocarla en tiempo y forma, adecuados, al dejar de hacerlo ha prestado conformidad con lo actuado." (Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot., T. II-C. pag. 350).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada y art.919 del C.C..-
RESUELVO: Rechazar la nulidad articulada por la Provincia de Rio Negro respecto del trámite de beneficio de litigar sin gastos concedido a los Sres. Jorge Guillermo Pino, María Angélica Inostroza, Ivana Anali Maldonado, Luis Humberto Acuña, Norma Alicia Gonzalez Dardik, Pablo Fabián Gatica.-
Costas a la Provincia de Rio Negro.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Raul E. Bidart en $ 75.- y Horacio Pagliaricci en $ 110.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro