include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34699
Fecha: 2006-12-14
Carátula: GAMBOA Ismael M. c/GENCHI SANTOS Y SANTOS GENCHI S.A. S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion de honorarios
General Roca, 14 de diciembre de 2006.-
Atento lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones a fs.296, regulo los honorarios profesionales del Dr. Mario V. Zecca en $ 400.- a cargo del actor (arts.6, 6bis, 7 y 33 ley 2212). Atento al estado de autos, regulo por las tareas de ejecución de sentencia en favor del mismo letrado la suma de $3.750.- a cargo de las demandadas (M.B. $ 65.900.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212). No se regula honorarios al Dr. Ignacio Segovia por su actuación de fs.52, por no ser gestión útil. Las tareas de la sra síndico, Cra. Susana Graciela Daniele y su letrada de fs.286 serán merituadas en la causa principal.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro