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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 22268IV
Fecha: 2006-12-14
Carátula: COSTANTINO Hipólito S/ Sucesión
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 14 de diciembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " COSTANTINO HIPOLITO s/ SUCESION " (Expte. Nº 22.268-III-88).-
A fs.34 se denuncia en el inventario y avaluo del acervo sucesorio, el porcentaje accionario del 1,0913 % representadas en 3.272.787 acciones de la firma Jugos S.A., por un valor de $ 134.133,86.-
A fs.67 se denuncia la cesión de derechos sobre la tenencia accionaria, por parte de los herederos a favor de la firma Jugos S.A. y a fs.70 los mismos herederos Ruth Elena Brown, Hipólito Costantino y Hugo Riccono por si y asumiendo la representación de sus hijos por la heredera Graciela Elena (fallecida), ratifican la cesión. A fs.71 éstos solicitan se intime al Sr. Angel Costantino a ratificar inventario y contrato de cesión acciones por él suscripto.-
A fs.77 se presenta el Sr. Angel Costantino ratifica inventario y avalúo y reconoce la suscripción del contrato por los herederos; agregando que adquirió el total de acciones a su madre y sus hermanos, habiendo cancelado el precio pactado.-
A fs.117 los herederos Ruth Elena Brown, Hipólito Costantino, y Hugo Ricono niegan y desconocen que el Sr. Angel Costantino haya adquirido la totalidad de las acciones del acervo sucesorio en la firma Jugos S.A. Asimismo refieren que la cesión se efectivizó durante la indivisión hereditaria y Angel Costantino percibió importes por la venta en proporción de ley.-
Concluyen que si dicho heredero se cree con derecho por la venta que invoca, deberá ocurrir por el modo y vía correspondiente y solicitan a los fines de ratificarse la inscripción de la transferencia de acciones sociales, se libre oficio a la firma Jugos S.A..-
A fs.121 se solicita resolución y se dictan autos para resolver a fs.122.-
La cuestión pendiente de resolución se centra en la merituación de la orden de inscripción de las acciones cedidas, solicitada por estar reconocida la suscripción del contrato de cesión de acciones, por los herederos incluido Angel Costantino y por encontrarse cumplida la Caja Forense y Rentas.-
El contrato conteniendo el acto obra a fs.55/6 y se encuentra reconocido por todos los herederos, no dejando dudas el escrito presentado por Angel Costantino haciendo referencia expresa al tema a fs.77 punto II. En dicho punto reconoce el contrato de cesión a Jugos S.A. suscripto por los herederos, y por lo tanto resulta viable el perfeccionamiento de dicho acto, con la inscripción solicitada.-
En cuanto a lo manifestado en dicha oportunidad, sobre la adquisición de acciones entre herederos, es una cuestión ajena al tercero Jugos S.A. y deberá ser debatida entre los mismos por la vía y procedimiento correspondiente.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.220 inc.2 L.S y 1197 del C.C. ,
RESUELVO: Librar oficio a la firma JUGOS S.A. a fin de que proceda a inscribir la transferencia de acciones sociales que le correspondían en dicha firma al Sr. Hipólito Costantino, a su nombre, perfeccionando de este modo el acto de cesión de las mismas.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro