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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36775
Fecha: 2006-12-14
Carátula: COLLETTI Nilda Gladis c/Empresa de Omnibus CENTENARIO S.R.L. y otros S/ Sumario
Descripción: sent. 508
//neral Roca, 14 de DICIEMBRE de 2006.=
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "COLLETTI NILDA GLADYS C/EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO SRL y OTROS S/SUMARIO" (Expte. N* 36.775-III-05).-
CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo art. 508 del CPC y C,
b) Que el demandado no opuso excepción en término,
Por ello,
RESUELVO: Llevar la ejecución adelante contra EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO y JORGE EDUARDO LAZARTE---------------------- por la suma de $ 4.306,23.- con más sus intereses y costas.-
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Téngase presente la conformidad de Caja Forense manifestado en el otro si digo.
Líbrese cheque a la orden del Dr. NESTOR FABIAN FANJUL por la suma de $ 472,50.- en concepto total de honorarios regulados a fs. 146 vta.con más el 5 % de aportes Caja Forense.-
Por la ejecución regulo los honorarios del Dr. Néstor Fabian Fanjul en la suma de $ 200.- (M.B. $ 4.306,23.- planilla liquidación- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Regulo honorarios complementarios al Dr. Néstor Fabián Fanjul en la suma de $ 79.- (M.B. $ 525,20.--importe de intereses sobre el capital de fs. 152.- ( arts. 6, 7 y 40 ley 2212 ).-
Respecto a los honorarios complementarios, estando suficientemente retribuida la actuación por el importe fijado precedentemente de acuerdo al capital tomado, a lo solicitado, no ha lugar.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
A lo demás, previamente, dése vista a A RENTAS.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En.......se libro cheque Nº........y en........retiro cheque Dr. FANJUL. Conste.
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Poder Judicial de Río Negro