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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0371/2006
Fecha: 2006-12-13
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ALANIZ NORA NILDA S/ ORDINARIO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0371/2006
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ALANIZ NORA NILDA S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2006.-
Por presentado acuerdo.-
Tiénese a la sra. Nora Nilda Alaniz por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
De acuerdo al estado de autos y a los fines de la ratificación del convenio presentado, fíjase primera audiencia a la que deberá comparecer la sra. Alaniz, cualquier día hábil dentro del horario de 8.00 a 12.00 horas. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro