Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0371/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-13

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ALANIZ NORA NILDA S/ ORDINARIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0371/2006

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ALANIZ NORA NILDA S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2006.-

Por presentado acuerdo.-

Tiénese a la sra. Nora Nilda Alaniz por presentada, parte y por constituido el domicilio.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

De acuerdo al estado de autos y a los fines de la ratificación del convenio presentado, fíjase primera audiencia a la que deberá comparecer la sra. Alaniz, cualquier día hábil dentro del horario de 8.00 a 12.00 horas. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro