Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0589/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-13

Carátula: CASELLA LEDA ALICIA C/ OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0589/2006.-

CARATULA: "CASELLA LEDA ALICIA C/ OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, diciembre de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Carlos Eduardo Orfilio Ojeda como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 3.577 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 432 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gonzalo Loriente y/o Martín Lejarraga a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 370 por honorarios y la de $ 3.207 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro