include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0492/01/6
Fecha: 2006-12-13
Carátula: ASESORA DE MENORES E INCAPACES (GENCO Y ESTEVANACIO) S/ HOMOLOGACION
Descripción: prov
EXPTE. N° 0492/01/6
CARATULA: ASESORA DE MENORES E INCAPACES (GENCO Y ESTEVANACIO) S/ HOMOLOGACION
Viedma, diciembre de 2006.-
Tiénese presente.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, la conformidad expresada por la sra. Asesora de Menores y teniendo en cuenta lo acordado por las partes a fs. 22/23, homológase en todos sus términos el mencionado acuerdo, quedando establecida la cuota alimentaria en el 20 % de los haberes netos, incluido el Sueldo Anual Complementario, que percibe el sr. Dante Gaston Estevanacio, deducidos exclusivamente los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares con relación a su hija Sheila Estevanacio Genco. Notifíquese.-
En su mérito y firme que se encuentre la presente, líbrese oficio al Supermercado La Anonima de Carmen de Patagones, a efectos de comunicarle que la cuota alimentaria que deberá descontar al sr. Dante Gaston Estevanacio es el 20 % de los haberes netos que percibe, incluido el Sueldo Anual Complementario, deducidos exclusivamente los descuentos de ley.-
Asimismo líbrese oficio al Banco de la Nación Argentina, sucursal Carmen de Patagones, a efectos que proceda a abonar directamente por ventanilla a la sra. Daiana Elisa Genco (D.N.I. n° 29.237.233), las asignaciones familiares que actualmente percibe el sr. Dante Gastón Genco con relación a su hija Sheila Estevanacio Genco por ante dicha institución.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro