Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21639/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-13

Carátula: ACOSTA FLORENCIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de diciembre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ACOSTA, FLORENCIO s/INDULTO" (Expte. N° 21639/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 3/4, Florencio Acosta, DNI. N° 20.339.198, nacido el 21-9-1969, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -

-----El encartado en autos fue condenado por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en causa N° 3133/04 a la pena de CUATRO (4) AÑOS por considerarlo autor de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, PORTACION ILEGAL DE ARMA DE GUERRA, EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO DE ARMAS Y LESIONES LEVES PRODUCIDAS CON ARMA DE FUEGO, TODO EN CONCURSO REAL (conf. fs. 15/17 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 18 y vta.), el encartado fue detenido el 21-9-2004 y agota la pena impuesta el 20-9-2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Del informe carcelario de fs. 20 de fecha 30-8-2006 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Es calificado con conducta EJEMPLAR (9). Además sostiene que acata las órdenes impartidas; que es un interno disciplinado y moderado en su actuar; que mantiene limpio y en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- Por ello es calificado con concepto EJEMPLAR (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 22/23 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5° del Decreto N° 1771/91 el cual resalta que "...Los criterios de evaluación por parte de Instituto... no se basan exclusivamente en el calificativo numeral de la conducta del interno, sino que se consideran aspectos tales como esfuerzos personales de superación, inquietudes personales, criterio ingenioso y creativo para desarrollar tareas laborales en el establecimiento que no cuenta con talleres, condena impuesta, tiempo de detención, historia criminológica, conciencia y actitud ante el delito, historia personal, beneficios obtenidos en la ejecución de la pena y respuestas a los mismos, etc.- El interno registra una sanción disciplinaria. El interno registra la mitad del tiempo de detención y se encuentra en los términos temporales para acceder al beneficio de Salidad Transitorias; en oportunidad de tal beneficio se podrá observar su respuesta basada en la autodisciplina, si reúne las condiciones para acceder al mismo, por ello será conveniente esperar un tiempo prudencial y realizar una nueva evaluación en otra etapa de la ejecución de su condena.- Teniendo en cuenta las características del hecho delictivo, se consideran sus impulsos agresivos, que al no recibir un tratamiento penitenciario adecuado, no puede observarse su evolución.- Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - --

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que debe mediar consenso de opinión entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal, lo que no ocurre en este caso particular.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Coincidiendo con la vertida por la Comisión Evaluadora, informar desfavorablemente respecto a una reducción de pena, llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. Es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento a lo expuesto, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario y realizar un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es nuestra opinión analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Florencio ACOSTA.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZEN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro