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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21614/06
Fecha: 2006-12-13
Carátula: HUETE GUILLERMO ANGEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de diciembre de 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HUETE, GUILLERMO ANGEL s/INDULTO" (Expte. N° 21614/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 111 y vta. Guillermo Angel Huete, nacido en General Roca el 14 de febrero de 1969, internado en la Comisaría 33 de Allen (R.N.), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El peticionante en autos es condenado en causa N° 30669/00/CCIa. de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de TRECE (13) AÑOS de prisión (fecha de los hechos: 01-01-2000), por considerarlo autor de los delitos de LESIONES LEVES, AMENAZAS CON ARMAS REITERADAS (dos hechos) y HOMICIDIO SIMPLE, todo en CONCURSO REAL (conf. fs. 19/45).- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Con fechas 21-11-2002 (fs.52/53), 6-5-2004 (fs. 72/74), 17-3-2005 (fs. 89/91) y 21-2-2006 (fs. 103/105) este Cuerpo resuelve peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - -----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 46 y vta. fue detenido el 1-1-2000.- -----La pena impuesta vence, en definitiva, el día 31-06-2012.- -----En el informe carcelario de fs. 114, de fecha 8-8-2006 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante sin inconveniente alguno. Calificando su comportamiento como EJEMPLAR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 116 obra dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91, el cual dice: "Tal las disposiciones del Artículo 181 Inc. 4 de la Constitución Provincial respecto de los delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones y; considerando las característica del hecho delictivo y las condiciones del interno solicitante, no se deberá dar curso a la presente solicitud por encuadrarse dentro de las condiciones expuestas.- Por lo expuesto se dictamina en relación a la presente solicitud: DESFAVORABLE".- --
-----Que este Cuerpo ha analizado la sentencia de condena advirtiendo su condición de policía al momento del hecho que se le imputara.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en virtud de lo prescripto por el art. 181 inc.4 "in fine" de la Const. Prov. y tal como lo sostiene la Comisión Evaluadora, existen restricciones en las facultades a cargo del Poder Ejecutivo cuando se trata de delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones.- - - - - - - - - - - - - - -----Que sin perjuicio de la importante calificación obtenida, siguiendo el criterio expuesto en reiteradas oportunidades por este Cuerpo en especial los pronunciamientos de fs. 72/74, 89/91 y 103/105; entendiendo que Guillermo Angel Huete comete el delito ejerciendo la calidad de agente público y atento el requisito establecido por el art. 181 inc 4to. "in fine" de la Constitución Provincial, al referirse a las facultades del señor Gobernador y en el caso de la conmutación: “...No ejerce esta atribución cuando se trate de delitos electorales o delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones.-”; por lo tanto, en atención a la normativa aludida, corresponderá informar desfavorablemente a lo peticionado.- - - - - - - - - - - - - - --
-----Asimismo, reiterar al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la Provincia de Río Negro lo dispuesto en el punto Segundo de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio N° 11 del 21-2-2006 (fs. 105).- ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Guillermo Angel HUETE en razón del delito cometido en carácter de agente público en ocasión de sus funciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --Segundo: Reiterar al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la Provincia de Río Negro lo dispuesto en el punto Segundo de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio N° 11 del 21-2-2006 (fs. 105).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZEN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro