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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21569/06
Fecha: 2006-12-13
Carátula: HERNANDEZ JULIO CESAR S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de diciembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HERNANDEZ, JULIO CESAR s/INDULTO" (Expte. N° 21569/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2 el doctor Gustavo A. Butrón, Defensor General de Julio César Hernández, DNI. N° 28.236.947, nacido en San Carlos de Bariloche el 16-11-1980, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de dicho ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado en autos en fecha 23-6-2005 fue condenado por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIA. Circunscripción Judicial en causa N° D.10/05 a la pena de CINCO (5) AÑOS de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo con armas (fs. 8/11).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 12), el encartado fue detenido el 20-2-2005; la pena impuesta vence el día 19-2-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 13, de fecha 14-8-2006 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante, que respeta las disposiciones, que fue derivado al pabellón de autodisciplina por su buen comportamiento, que efectúa trabajos diarios en cocina y panadería, que avanza en su tratamiento y que manifiesta capacidad para reflexionar sobre sus actos; por todo ello es calificado con concepto y conducta muy bueno (8).- - - -- ----- A fs. 15 y vta. se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dto. N° 1771/91) el cual da cuenta que "...De la entrevista realizada ... no se observa un reconocimiento del hecho ni tampoco una reflexión sobre su situación actual. ...alude que fue condenado por el alcohol. ...no presenta un grupo familiar de contención para su futura reinserción social,.... manifiesta el Interno que se encuentra procesado en 2 causas judiciales más, por lo que está a la espera de un nuevo cómputo de pena,.... Por todo lo expuesto se dictamina con relación a la solicitud: DESFAVORABLE y teniendo en cuenta lo analizado precedentemente, Hernández debería realizar un tratamiento adicción al alcohol en pos de una verdadera reinserción social, laboral y familiar".- - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal lo que no ocurre en este caso en particular.- - -
-----Coincidiendo con lo informado a fs. 15 y vta. sería de suma importancia continuar con el tratamiento penitenciario y realizar el tratamiento que dicha Comisión aconseja.- En virtud de ello, es conveniente esperar un tiempo prudencial y continuar con el análisis y la evolución respecto del mismo; para así contar con mayor y mejores antecedentes al momento de estudiar una posible rebaja de la pena impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo ello y reiterando nuestra coincidencia con el dictamen precedente, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de condena, atento a que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Julio César HERNANDEZ.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZEN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro