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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21565/06
Fecha: 2006-12-13
Carátula: QUEUPAN SERGIO RAUL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de diciembre de 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUEUPAN, SERGIO RAUL s/INDULTO" (Expte. N° 21565/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 4 y vta. Sergio Raúl QUEUPAN, DNI. N° 27.128.631, actualmente internado en el Hospital "Artémides Zatti" de esta ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de la Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera. Dicha solicitud a fs. 19, es sostenida por su Def.Gral Dr. César A. Gutiérrez Elcarás. - - -
-----El encartado de autos fue condenado en fecha 22-10-2004, en causa N° 95/93/02 por la Cámara Primera en lo Criminal de la Ia. Circunscripción a la pena CUATRO (4) AÑOS de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de ABUSO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON COACCIÓN (fs.24/31 vta.).
-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 32, el encartado fue detenido el 13-6-2001; el 22-2-2002 queda en libertad en virtud de habérsele otorgado la excarcelación; posteriormente es detenido el 6-12-2005 permaneciendo en tal situación.- Agota la pena impuesta el día 27-3-2009.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----El informe carcelario de fs. 34, de fecha 28-7-2006 establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que, hasta su traslado al Hospital Local, no se detectaron elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto. - - - - - - -
-----A fs.41/42 obra dictamen de la Comisión evaluadora (art.5°, Dec.N° 1771/91) en el cual se analizan, entre muchos, los siguientes puntos: ".... Actualmente alojado en el Hospital Artémides Zatti... El Area Educativa da cuenta que,...no ha realizado ninguna actividad de las previstas.... No obstante,ha mostrado desde su ingreso falta de adaptación al Penal y de integración en el mismo,imposibilitando la toma de conciencia de su accionar delictivo.Respecto a los objetivos generales propuestos en el programa de tratamiento no cumple en general con los mismos.Además, durante el período en el que permaneció alojado en dicho Establecimiento hasta su internación en el Hospital local ha mostrado falta de adaptación al régimen penitenciario".El mismo concluye "Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE". - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. En este caso en particular, es de destacar, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención como la Comisión Evaluadora son coincidentes en opinar desfavorablemente respecto a una reducción de pena.- - - -----Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por los organismos ya mencionados, nos llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones mínimas e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Sergio Raúl QUEUPAN.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - --Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZEN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro