Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20754/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-13

Carátula: LEIVA, HECTOR RAFAEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de diciembre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LEIVA, HECTOR RAFAEL S/ INDULTO" (Expte. N°20754/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 37 Héctor Rafael Leiva nacido en Cipolletti (R.N.) el 15 de mayo de 1980, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 09/12/02, en causa Nro. 3.515/01 (y causa N° 4.128/02/CCIa. acumulada a la primera) por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de cuatro (4) años de prisión, en orden a los siguientes delitos: AUTOR de ROBO SIMPLE EN CONCURSO MATERIAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO (primer hecho), COAUTOR de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE GANZÚA (segundo hecho), AUTOR de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO (tercer hecho), TODO EN CONCURSO MATERIAL. En el mismo fallo le aplican como PENA ÚNICA LA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de la anterior y la aplicada en causa N° 2.013/CCIIIa. (fallo del 08/11/02), la que a su vez comprende a la causa Nro. 2.425/CCIIIa. (conf. fs. 11/20).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 08 y el cómputo de fs. 21 y vta., el encartado en autos en causa Nro. 2.013/CCIIIa. se encuentra detenido desde el 14/03/99 hasta el 16/03/99. En causa 3.615/CCIa. es detenido desde el 07/04/00 hasta 10/04/00. Finalmente en causa Nro. 2.425/CCIIIa. es detenido el 15/12/01. Por lo tanto agota la pena impuesta el 07/12/2008. A fs. 38 obra nuevo cómputo de pena del que surge que en fecha 06-07-2004, se fugó de la Carcel de Encausados y fue capturado el día 26-08-2004. En consecuencia la pena agota el 18-06-2009. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 11/07/003 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 24/26) ante una petición similar a la presente, y mediante Decreto N° 987 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la pena en ocho (8) meses (fs. 29).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 70, de fecha 14/08/06 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante, no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Por consiguiente es calificado con conducta y concepto EJEMPLAR, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - -

----- A fs. 75 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalúa que los criterios de evaluación del Instituto de Presos y Liberados no se basan exclusivamente en el calificativo numeral de la conducta del interno, sino que se consideran aspectos tales como esfuerzos personales de superación, inquietudes personales, criterio ingenioso y creativo para desarrollar tareas laborales en el establecimiento que no cuenta con talleres, condena impuesta tiempo de detención, historia criminológica y actitud ante el delito, historia personal, beneficios obtenidos en la ejecución de la pena y respuestas a los mismos etc. El interno ha transgredido en forma reiterada la normativa penal fugándose de la Unidad Carcelaria donde se aloja. Habiendo purgado mas de la mitad de la condena, no ha alcanzado alguno de los beneficios que permita una evaluación desde otra perspectiva teniendo en cuenta sus antecedentes. Concluyen de en forma DESFAVORABLE.- - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado). Esto dejaba traslucir una personalidad con un total desprecio por costumbres socialmente aceptadas cometiendo delitos casi en forma constante. Por ello, este Cuerpo entiende ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HÉCTOR RAFAEL LEIVA.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZEN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-A.I.N° 227-Folios 796/799-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro