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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13938-082-06
Fecha: 2006-12-13
Carátula: SINDICATURA EX BID / MURTAGH PATRICIA S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13938-082-06
Tomo:7
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SINDICATURA EX BID c/ MURTAGH Patricia -P.V.E.- s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13938-082-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 156, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 125/126 que rechazó las excepciones de falsedad y prescripción opuestas y falló la causa de trance y remate, interpuso recurso de apelación la accionada a fs. 128, el que fue concedido a fs. 128 vta. en relación y efecto suspensivo. A fs. 129/134 obra el correspondiente memorial de agravios, escrito que fue respondido por la contraria, a fs. 136/138.
2.-Luego de imponerme del contenido del decisorio en crisis y de los respectivos memoriales, en este caso particular, en el cual la realización de la pericia caligráfica se vio frustrada por una causa justificada conforme surge del certificado de fs. 112 y lo manifestado a fs. 113/114, considero indispensable a los fines de indagar sobre la verdad real de la cuestión traída a juzgamiento, y en aras del derecho de defensa, la realización de la pericia caligráfica frustrada en la instancia de origen. Ello, conforme lo dispuesto por el art. 36, inc. 2° del CPCC.
Consecuentemente, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo abrir a prueba la excepción y disponer la realización en esta instancia de la pericia caligráfica, que se llevará a cabo por la perito ya designada, lic. Julieta Giordano, en la forma propuesta por dicha profesional a fs. 109. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- abrir a prueba la excepción y disponer la realización en esta instancia de la pericia caligráfica, que se llevará a cabo por la perito ya designada, lic. Julieta Giordano, en la forma propuesta por dicha profesional a fs. 109.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro