Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00089-007-00

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-13

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INCID.MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00089-007-00

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PROVINCIA RIO NEGRO c/ VICENTE ROBLES SAMCICIF s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INCID. MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 00089-007-00 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 248 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de determinar la imposición de las costas y regular los honorarios profesionales correspondientes devengados en el presente incidente cautelar, solicitado por el letrado apoderado de la Provincia de Río Negro y Representante de la Fiscalía de Estado, a fs. 231.

2.- Que atento a lo dispuesto por lo normado en el art. 68, 2do párrafo del CPCC, y siendo la accionada, razón social Vicente Robles S.A. perdidosa en los autos principales, las costas de este incidente, deberán ser impuestas a la misma.

De acuerdo a las leyes arancelarias en vigencia, corresponde acceder a lo peticionado, debiéndose tener en cuenta a esos fines la sentencia definitiva condenatoria obrante a fs. 732/739 de los autos principales, que se encuentra firme y consentida.

A los efectos, se tiene en cuenta la labor desplegada por el profesional en el presente incidente cautelar y éxito obtenido en su pretensión.

Se deja constancia que la base regulatoria asciende a la suma de $ 1.296.171 (conforme sentencia de fs. 738 de los autos principales que tengo a la vista), tomándose un 15% para la parte ganadora, lo que nos da la suma de $ 194.425, multiplicado por 33% (art.27 LA) más el 40% (art. 9 L.A.). se obtiene la suma de $ 89.824, habiéndose aplicado un interés anual del 12%.(Arts. 27, 7 de la ley arancelaria).

Atento a lo expuesto, propongo al acuerdo: Imponer las costas del presente incidente a la demandada objetivamente perdidosa, regulando los honorarios del dr. Roberto Stella, letrado apoderado de la actora, en la suma de $ 89.824.- MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Imponer las costas del presente incidente a la demandada objetivamente perdidosa, regulando los honorarios del dr. Roberto Stella, letrado apoderado de la actora, en la suma de $ 89.824 (Pesos Ochenta y nueve mil ochocientos veinticuatro).-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro