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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14087-124-06
Fecha: 2006-12-13
Carátula: MUN BARILOCHE / SORIA DE KARLOVSKI ANA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14087-124-06
Tomo:7
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MUN. BARILOCHE c/ SORIA DE KARLOVSKI Ana s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 14087-124-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 222 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La providencia de fs. 200 es recurrida por la actora a fs. 201, siendo resuelta la revocatoria a fs. 211, rechazándolo, y concediendo la apelación subsidiaria en relación.
Remito a la lectura de los obrados.
Corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación a fs. 211.
El auto en crisis de fs. 200 remite a lo ordenado a fs. 180, segundo párrafo, siendo así extemporáneo pretender rever lo ya decidido y firme (CAB. Decarabassa, SI. 157/05).
Además las cuestiones del procedimiento antes del dictado de la sentencia de trance y remate resultan inapelables (CAB, Bendersky, SI. 248/05).
Propondré declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiario a fs. 211 vta. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiario a fs. 211 vta.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro