Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14087-124-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-13

Carátula: MUN BARILOCHE / SORIA DE KARLOVSKI ANA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14087-124-06

Tomo:7

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MUN. BARILOCHE c/ SORIA DE KARLOVSKI Ana s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 14087-124-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 222 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La providencia de fs. 200 es recurrida por la actora a fs. 201, siendo resuelta la revocatoria a fs. 211, rechazándolo, y concediendo la apelación subsidiaria en relación.

Remito a la lectura de los obrados.

Corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación a fs. 211.

El auto en crisis de fs. 200 remite a lo ordenado a fs. 180, segundo párrafo, siendo así extemporáneo pretender rever lo ya decidido y firme (CAB. Decarabassa, SI. 157/05).

Además las cuestiones del procedimiento antes del dictado de la sentencia de trance y remate resultan inapelables (CAB, Bendersky, SI. 248/05).

Propondré declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiario a fs. 211 vta. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiario a fs. 211 vta.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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