Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14078-122-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-13

Carátula: INTROINI GABRIEL EDGARDO / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14078-122-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 DE DICIEMBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “INTROINI Gabriel Edgardo s/ SUCESION AB-INTESTATO”, expte.nro. 14078-122-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que en la causa del rubro se ha omitido dar la debida intervención y posterior notificación del decisorio a la sra. Asesora de Menores, toda vez que el heredero presentado, Federico Gabriel Introini, es menor de edad.

Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto por el art. 59 del Cód. Civil y a los fines de evitar futuros planteos de nulidad, (conf. art. 36 inc. 2) del CPCC.), corresponde remitir lo autos al juzgado de origen, a fin de cumplimentar los recaudos legales señalados.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Remitir los autos del rubro a la instancia de origen a fin de dar la intervención correspondiente a la Asesoría de Menores.

II.- Interin sáquense del acuerdo. Interrúmpanse los plazos para fallar.-

III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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