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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14078-122-06
Fecha: 2006-12-13
Carátula: INTROINI GABRIEL EDGARDO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14078-122-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 DE DICIEMBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “INTROINI Gabriel Edgardo s/ SUCESION AB-INTESTATO”, expte.nro. 14078-122-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que en la causa del rubro se ha omitido dar la debida intervención y posterior notificación del decisorio a la sra. Asesora de Menores, toda vez que el heredero presentado, Federico Gabriel Introini, es menor de edad.
Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto por el art. 59 del Cód. Civil y a los fines de evitar futuros planteos de nulidad, (conf. art. 36 inc. 2) del CPCC.), corresponde remitir lo autos al juzgado de origen, a fin de cumplimentar los recaudos legales señalados.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Remitir los autos del rubro a la instancia de origen a fin de dar la intervención correspondiente a la Asesoría de Menores.
II.- Interin sáquense del acuerdo. Interrúmpanse los plazos para fallar.-
III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro