Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13957-086-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-13

Carátula: ADRIMAR SA / GIAVINO RUBEN OSCAR Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13957-086-06

Tomo:7

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 DE DICIEMBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “ADRIMAR S.A. c/ GIAVINO Rubén Oscar y Otra s/ EJECUCION HIPOTECARIA”, expte. nro. 13957-086-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que, debiéndose dictar una única sentencia en estos autos y la causa “Césari de Giavino Mirta y Otro c/ Adrimar SCA s/ Sumario”, expte. nro. 13979-094-06 (reg. Cám.), corresponde practicar un único nuevo cómputo.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Por Secretaría, practicar -en ambas causas- un único nuevo cómputo de plazos para fallar.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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