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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13957-086-06
Fecha: 2006-12-13
Carátula: ADRIMAR SA / GIAVINO RUBEN OSCAR Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13957-086-06
Tomo:7
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 DE DICIEMBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “ADRIMAR S.A. c/ GIAVINO Rubén Oscar y Otra s/ EJECUCION HIPOTECARIA”, expte. nro. 13957-086-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que, debiéndose dictar una única sentencia en estos autos y la causa “Césari de Giavino Mirta y Otro c/ Adrimar SCA s/ Sumario”, expte. nro. 13979-094-06 (reg. Cám.), corresponde practicar un único nuevo cómputo.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Por Secretaría, practicar -en ambas causas- un único nuevo cómputo de plazos para fallar.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro