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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29982III
Fecha: 2006-12-13
Carátula: AGUAYO Constantino c/LAGOS Dagoberto y O. S/ Sumario
Descripción: providencia
//neral Roca, 13 de DICIEMBRE de 2006.-
Atento las constancias de fs. 238, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del C.P.C, corresponde la aplicación a Provincia de Rio Negro un multa diaria de $ 20, por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a la Legislatura de la Provincia de Rio Negro.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro