Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21645/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-12

Carátula: MELLADO HECTOR ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de diciembre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MELLADO, HECTOR ALEJANDRO s/INDULTO" (Expte. N° 21645/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 4/5 Héctor Alejandro Mellado, DNI. N° 18.612.952, nacido el 27-9-1967, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - -----El encartado fue sentenciado en fecha 25-2-2004, en causa N° 2685 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA POR SU CONDICION DE GUARDADOR (fs. 22/32 y vta.).- - - - -----Según informa el señor Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 33, el peticionante de autos fue detenido el 20-12-2002 y que agota la pena impuesta el 19-12-2012.- - - - - - - - - - - ------El informe carcelario de fs. 15 y vta. (23-6-2006) hace referencia a que el interno está calificado con conducta muy buena (7) y con concepto bueno (5) y que se encuentra incorporado al Período de Tratamiento (Fase Socialización) de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- El Area de Asistencia Social informa que el causante no reconoce su responsabilidad respecto del delito que se imputa, depositándola en su víctima.- Igual postura sostiene el Area Asistencia Psicológica, dice que no manifiesta una actitud reflexiva imposibilitando el reconocimiento del hecho y que no demuestra interés por el espacio ofrecido para resolver sus conflictos personales ni para construir un proyecto vital para su futuro. Además informa que asiste a talleres de educación no formal; trabaja en el taller de plomería; Si bien no registra sanciones disciplinarias no se adapta el régimen imperante.- El mismo concluye, por mayoría, en forma negativa al pedido bajo estudio por considerar que no se detectan elementos de juicio que permitan propiciar su concesión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 35/36 obra dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91 el cual, reiterando los términos del informe reseñado precedentemente, también concluye en forma desfavorable en relación a la presente solicitud.- - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que, de las constancias obrantes en autos y el hecho atribuido, determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual y realizar un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Héctor Alejandro MELLADO.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE J JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro