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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21606/06
Fecha: 2006-12-12
Carátula: PADILLA PABLO ALFREDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de diciembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PADILLA PABLO ALFREDO S/ INDULTO" (Expte. N° 21606/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 128 se presenta PABLO ALFREDO PADILLA, nacido en General Roca el 19/08/79, actualmente alojado en la Unidad N° 9 del SPF, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- ----- Con fecha 03/12/97 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. Nro. 2.127/97/C.C.Ia.- lo declara responsable de los delitos de ROBO CON ARMAS Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL, difiriendo la aplicación de la pena. El 23/03/01 el mismo Tribunal -en Expte. Nro. 3.260/00/CCIa.- lo condena como coautor del delito de ROBO AGRAVADO POR HACER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA CON EFRACCIÓN a la pena de cuatro (4) años de prisión. El 04/06/01 -en Expte. Nro. 3.452/01- lo condenan a la pena de siete (7) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS [en este fallo unifican en nueve (9) años y seis (6) meses con causa Nro. 3.260/CCIa]. El 23/10/01 en Expte. 1.536/98CCIIIa. es condenado a un (1) año y seis (6) meses de prisión por el delito de ROBO MEDIANTE ESCALAMIENTO EN POBLADO Y EN BANDA, imponiéndole una pena única de diez (10) años y seis (6) meses de prisión comprensiva de la causa Nro. 3.452/CCIa. Finalmente en causa 2.127/CCIa. (en la cual se había diferido la aplicación de la pena a resultas del tratamiento tutelar -Ley .22.278-) con fecha 02/08/02 es condenado a la pena de cinco (5) años de prisión. En el mismo fallo se le impone la PENA ÚNICA DE TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN -(todo conf. fs. 56/62). - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 140, surge que al condenado se le hizo lugar al recurso de revisión interpuesto, imponiéndole finalmente como pena única, NUEVE AÑOS DE PRISION. Cuya pena agota el 11/07/2.008. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 133 fecha 06/07/2006 se desprende que el interno se encuentra en libertad condicional desde el 11/07/05. No registra sanciones disciplinarias en los últimos seis meses. Calificado con conducta y concepto REGULAR, numeral Cuatro (4), asiste irregularmente al tercer ciclo de la escolaridad primaria. Se estima que no se encuentran motivos excepcionales para que el interno acceda a un beneficio como el solicitado. Esa Jefatura se expide de manera negativa.- - - - -
----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PABLO ALFREDO PADILLA.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro