Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21594/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-12

Carátula: ESPINOZA FRANCISCO EDUARDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de diciembre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ESPINOZA, FRANCISCO EDUARDO s/INDULTO" (Expte. N° 21594/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. sodero nievas dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2 Francisco Eduardo ESPINOZA, nacido en San Carlos de Bariloche el 2-6-1984, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado de autos fue condenado por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en causa N° D 171 a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por considerarlo autor plenamente responsable del delito de HOMICIDIO (fs. 22/31).- - - -----El informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 15), detalla que el encartado fue detenido el 4-8-2003 y que la pena impuesta vence el día 3-8-2013.- - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 32 y vta., de fecha 14-8-2006, Sección Area Interna, se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante de la unidad, que respeta las disposiciones, que es correcto y respetuoso, que mantiene la higiene personal y del lugar en que se encuentra alojado, por todo ello es calificado con conducta y concepto muy bueno (7).- El Gabinete Técnico Criminológico informa que desde su ingreso se continúa observando en él una personalidad agresiva que no se controla por su adicción al alcoholismo.- - - - - - -

-----A fs. 55 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dto. N° 1771/91) en el cual se determina que "...el interno de referencia si bien se observa un reconocimiento de su autoría en el delito por el cual se lo condenó, en todo momento intenta justificarse. Tampoco no se observa arrepentimiento por los hechos. Además presenta una adicción al alcohol la cual no ha sido tratada y tampoco manifiesta interés por comenzar un tratamiento. En su proceso ha demostrado que no ha logrado sostener ningún nivel alcanzado en su vida, tal como las etapas del Régimen Penitenciario, ya que alcanzó la Autodisciplina y no la pudo mantener, descendiendo de régimen al poco tiempo. Por todo lo antes expuesto se dictamina con relación a la solicitud: DESFAVORABLE y teniendo en cuanta lo analizado precedentemente, Espinoza debería realizar un tratamiento adicción al alcohol en pos de una verdadera reinserción social, laboral y familiar".- - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal; es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora son coincidentes en su opinión, informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Coincidiendo con el dictamen de 34 y vta., es nuestro criterio que debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos aún no ha podido demostrar sumado a ello su adicción, que tal como lo sostiene la Comisión Evaluadora, debería ser tratada en lo inmediato.- - - - - - - - -

-----Por todo ello, en este caso particular, sería prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, es criterio de este Cuerpo expedirse, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado.- ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Francisco Eduardo ESPINOZA.- - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE J JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro