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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21589/06
Fecha: 2006-12-12
Carátula: ACUÑA DAGOBERTO Y OTROS S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
//MA, 12 de diciembre de 2.006.
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor H. SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ACUÑA, Dagoberto y Otros s/AMPARO" (Expte. N* 21589/06-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Que llegan las presentes actuaciones en virtud de la acción de amparo deducida en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial a fs. 25 y vta. por el señor Dagoberto ACUÑA, con la adhesión formulada a fs. 15/23 y vta. por internos de la U.E.P. Nº 2 de la ciudad de General Roca, a efectos manifestar que se agravian del régimen carcelario, peticionan que se revisen las causas que se llevaran en su contra y que no se dispongan traslados a otras unidades carcelarias.- - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 26 se dispuso, requerir al señor Jefe del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de la Provincia de Río Negro con sede el General Roca un informe sobre la cuestión planteada por los amparistas referente a la política de resocialización implementada en el establecimiento y si está previsto traslado de internos a otros establecimientos.- - - - -
-----Que a fs. 32/36, el apoderado legal de la Fiscalía de Estado acompaña el informe requerido, realizado por la Dirección General del Servicio Penitenciario de Río negro, que da cuenta de las políticas de resocialización implementadas en el Establecimiento Penal Nº 2 de General Roca, a fin de dotar al interno de herramientas necesarias para que cuando regresen al medio social no reincidan en la comisión de los hechos ilícitos, abarcando trabajos inherentes a la educación, al trabajo, la salud, la asistencia social y psicológica.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----En cuanto al traslado de los internos, el Director General del Servicio Penitenciario, informa que dicha dirección ha reglamentado la mecánica de los mismos y que son resueltos de manera fundada. Por otro lado, alega que no hay previsto ningún traslado de internos desde el Establecimiento Penal Nº 2 hacia otros y que en caso de existir fundamentos válidos, conforme a las facultades previstas por la Ley N° 24.660 y el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 3/06, se formularán por los carriles administrativos pertinentes, de modo fundado y siempre comunicados a los Jueces de Ejecución, a los Fiscales, a los Defensores como asimismo a los familiares que los visitan.- - - - -----Que pasando a resolver la presente, el Superior Tribunal de Justicia in re: "SPERATTI" ha señalado que: "El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, organismo dependiente de la OEA. recomendó especialmente a los Estados Miembros amparar mediante Habeas Corpus o vía procesal análoga, las garantías referidas a las condiciones de alojamiento que hacen a la dignidad humana (Recomendación 4ta. acápite "Infraestructura Carcelaria"). La doctrina que surge de los antecedentes elaborada por este STJ. a través de los años de la democracia y aún con distintas integraciones del Cuerpo, destacan la aceptación de las Acciones de Amparo o de Habeas Corpus como vías aptas para la reparación de los derechos afectados y que hacen a la "dignidad humana"..." (Se. N* 62 del 7-4-94).- - - - - - - - - - - - - - - -----Que el Estado tiene a su cargo la custodia de todas las personas detenidas, y es responsable de su bienestar y seguridad, tiene mayor latitud para aplicar las medidas que sean necesarias para asegurar la seguridad de los detenidos y métodos que igualmente respeten su dignidad humana.- - - - - - - - - - - - --
-----Que la petición de los amparistas no puede ser acogida en función del informe obrante a fs. 32/34 del cual no surge ningún elemento que permita advertir algún tipo de arbitrariedad con respecto a las políticas de resocialización implementadas en el Establecimiento Penal Nº 2 de General Roca, ni en la eventual posibilidad de algún traslado.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por otro lado, corresponde recordar que este Tribunal ya ha enfatizado respecto a la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----No procede el habeas corpus cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio de 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO", Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que en el precedente “RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus” (Expte. Nº 15661/01-STJ-, Se. N* 301 del 10-04-01), este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos (Conf. STJ in re: “ROUMEC”, Se. N* 11/03).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Es el tribunal de ejecución de la sentencia penal, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. Se. N* 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 15006/00–STJ–).- - - - - - - - - - --
-----Que corresponde rechazar la acción interpuesta, en tanto los internos se encuentran a disposición del Tribunal que los ha condenado, el que configura Tribunal de Ejecución Penal, competente para adoptar todas las medidas adecuadas para verificar las condiciones de su traslado en el supuesto en que éstas se efectivicen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la debe desempeñar el tribunal de sentencia. Establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en consonancia con el art. 42 de la Ley N* 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que al mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello. Por úlitmo, y ya en lo referido a la revisión de las causas que se llevaron en contra de los amparistas, el orden jurídico contempla las vías idóneas para su tratamiento formal, a través de los recursos pertinentes. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución dados por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de amparo deducida en las presentes actuaciones por Dagoberto ACUÑA y Otros -Internos del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca- por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese mediante oficio con remisión de copia de la presente, y oportunamente archívense.- - - - - - - --
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro