Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21567/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-12

Carátula: LINEROS JONATAN ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de diciembre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LINEROS, JONATAN ALEJANDRO s/INDULTO" (Expte. N° 21567/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2/3, Jonatan Alejandro Lineros, DNI. N° 30.589.276, nacido en Neuquén Capital el 6-10-1983, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El encartado de autos fue condenado el 1-3-2004 por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en causa N° 2584/03 a la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION DE ARMAS DE USO CIVIL SIN AUTORIZACION (conf. fs. 8/10 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 11, el encartado fue detenido el día 2-8-2003 y agotaba la pena impuesta el 1-2-2009.- A fs. 21, dicha Secretaría informa que el condenado se ausentó del domicilio donde cumplía prisión domiciliaria el 6-11-2004 siendo recapturado el día 15-2-2006.- En virtud de todo ello, el peticionante de autos agota la pena impuesta el día 9-5-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En el informe carcelario de fs. 29 y vta., de fecha 11-8-2006 se establece que el interno está incorporado al Período de Tratamiento (Fase de Socialización) de la Progresividad del Régimen Penitenciario; es calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención concluye que "Analizados de manera pormenorizada y exhaustiva los antecedentes personales y criminológicos..., este Consejo Correccional RESUELVE: Dar curso NEGATIVO POR UNANIMIDAD al beneficio solicitado...".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 37/38 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dec. N° 1771/91) en el cual se señala "...que el mismo permaneció con arresto domiciliario ..., evadiéndose.... No obstante, justifica dicha evasión en la necesidad de trabajar para mantener a su hijo. El área Educativa da cuenta que, ...comenzó a asistir ... al espacio de Nivel Primario, abandonando el mismo al poco tiempo. No ha demostrado interés por participar de los talleres de Educación No Formal. ... No se encuentra afectado a ninguna tarea laboral, ni solicitó ingresar a los talleres. En relación al delito..., se muestra reticente a hablar del mismo, reconoce haber cometido un robo. No se objetiva culpa o arrepentimiento al respecto por lo que no realiza crítica de su conducta delictiva. ...las diferentes áreas no consideran hasta el momento, favorable la evolución del mismo en el tratamiento penitenciario".- Concluye en forma desfavorable a la presente petición.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son coincidentes en esperar un tiempo prudencial y continuar con el análisis y evolución respecto del Tratamiento Penitenciario que se le imparte. Informando ambos, desfavorablemente respecto a una reducción de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que de los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por los organismos mencionados, nos llevan a considerar que, por el momento, no se encuentran dadas las condiciones mínimas e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Jonatan Alejandro LINEROS.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - --Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE J JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro