Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21563/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-12

Carátula: VELAZQUEZ SIXTO ARGENTINO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de diciembre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VELAZQUEZ SIXTO ARGENTINO S/ INDULTO" (Expte. N°21563/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 17, el defensor de SIXTO ARGENTINO VELAZQUEZ, nacido en San Carlos de Bariloche, el 30/10/1983, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 24/03/2004 la Cámara Segunda en lo Criminal, de la IIIa. Circunscripción Judicial, en Expte Nro. D. 136.03, lo condena a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS (hecho cometido el 24/09/2003) (fs. 09/13).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 14, el encartado fue detenido el día 24-09-2003 y vence la pena impuesta el 23-09-2008. - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 23, de fecha 04/08/2006 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta Mala (2) y concepto Malo (1). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que el interno reconoce su comportamiento con el delito actual, no presenta arrepentimiento al respecto. Es un interno lúcido, ubicado completamente en los parámetros de tiempo y lugar. No presenta sintomatología que denote alteración de su juicio de realidad, niega completamente su participación en el delito. Registra un correctivo disciplinario con 15 días de aislamiento, por lo que se vota en forma Negativa.- - - - - - -

-----A fs. 29 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que si bien el interno está integrado a las pautas básicas de convivencia en dicho penal, no cumple en general con los objetivos fijados en el programa de tratamiento. Por ello concluyen en forma desfavorable.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión dictaminan de forma similar. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SIXTO ARGENTINO VELAZQUEZ.- - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE J JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro