Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20208/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-12

Carátula: OYARZO JORGE JOVEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de diciembre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OYARZO JORGE JOVEL S/ INDULTO" (Expte.N° 20208/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2 se presenta el Dr. Marcelo Alvarez Melinger, a cargo de la Defensoría Penal N° 6 de San carlos de Bariloche, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de Jorge Jovel Oyarzo, nacido el 26 de febrero de 1981, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Bariloche (R.N.), para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 16/03/2004, en causa N° 05-8-04 por el Juzgado Correccional N° 8 de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de Encubrimiento (fs. 08/14). En fecha 24/06/2004, en causa N°20/04 del Juzgado Correccional N° 10 de Bariloche, a la pena de UN (1) MES DE PRISION EN SUSPENSO, por el delito de Hurto (fs. 15/16). El 27/10/2004, en causa N°1964-254-2004 de la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por el delito de Abuso Sexual con acceso carnal cometido mediante violencia y amenazas, declarándolo REINCIDENTE por primera vez (fs.17/20). En esa misma causa, en fecha 29-03-2005, se unifican las condenas impuestas a Oyarzo, en la PENA UNICA DE OCHO AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION EFECTIVA,CON DECLARACION DE PRIMERA REINCIDENCIA (fs. 21/22). - -

----- Del cómputo de pena practicado por el Secretario de la Cámara Primera, (fs. 23) surge que el condenado Oyarzo, fué detenido el 03/12/2003 y en consecuencia su pena vence el día 02/07/2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el último informe carcelario de fecha 22/09/2006 (fs. 47) se informa que el interno no presenta autocrítica respecto al delito, no cuenta con el tiempo suficiente en el penal que permita la evaluación subjetiva, atento al delito por el cual cumple la condena fijada, ese área se expide en forma NEGATIVA. En el área psicológica, se refiere que es un interno lúcido, ubicado completamente en los parámetros de tiempo y lugar. No se objetiva sintomatología psiquiátrica. Reconoce consumo de alcohol. Concluyen DESFAVORABLEMENTE.- - - - - - - - - - - - - -

----- Por iniciativa de este S.T.J. se confecciona un informe psicológico del interno (informe de fs. 45); del cual a criterio de este Cuerpo, no se visualiza grado de evolución ni perspectivas futuras.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JORGE JOVEL OYARZO.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE J JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro