Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19805/04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-12

Carátula: BUSTO, ROBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de diciembre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BUSTO, ROBERTO S/INDULTO" (Expte. N° 19805/04), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs.83, se presenta Roberto Daniel Busto, nacido en Esquel (Chubut), el 20/06/70, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, ante el Sr. Gobernador de esta provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - ----- El condenado fue sentenciado en fecha 30/06/94 (Expte. Nro. 380/94/94/C.C.Ia.) por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de nueve (9) años de prisión por considerarlo autor de los delitos de ROBO CALIFICADO EN BANDA Y DESPOBLADO Y VIOLACIÓN CALIFICADA EN CONCURSO REAL. En el mismo fallo se le impone la PENA ÚNICA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de la antes detallada y la causa "BUSTO ROBERTO S/HURTO SIMPLE Y ROBO CALIFICADO, Expte Nro. 223/93 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca -en esta oportunidad se lo condenó a cinco (5) años y ocho (8) meses de prisión.(conf. fs.17/27vta.). El 16-02-04, en causa 380-94-2002, se unifican las penas de Busto en DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y se lo declara REINCIDENTE (fs. 111). - - - - - - - - -

----- En fecha 21/08/96 (fs. 29 vta.), 24/12/98 (fs. 51/52) y en fecha 21/03/00 (fs. 77/79), este S.T.J. se ha expedido desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - -

----- Según surge del cómputo de pena practicado y agregado a fs.127, que el encartado en autos cumple la pena final el día 19 de mayo de 2.008. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 133 de fecha 08/09/2006 se establece que si bien el interno no registra las sanciones disciplinarias, se concluye en todas las áreas de evaluación dar curso desfavorable a la solicitud efectuada por el interno. - - -

-----Por las constancias obrantes en autos;en especial la gravedad de los hechos atribuidos,y hasta corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados (recientemente accede al beneficio del Período de Prueba por lo que es conveniente esperar aún más y evaluar su conducta en ese estadio); este Cuerpo deberá ser cauteloso respecto a la resocialización del condenado.Para lo cual,y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptables,sería conveniente la confección y remisión de informes psicológicos en forma periódica,con un tratamiento adecuado; y,de presentar nuevas peticiones se deberá acompañar constancia de que el seguimiento dispensado ha dado resultados positivos;todo ello a efectos de evaluar su situación con una correcta apreciación de su evolución. Y,de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Hasta tanto este S.T.J. se expide, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS. - - - - - - - -

El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ROBERTO BUSTO.- - - - - - - - - - - - - - - - -Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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