Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 15762/01

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-12

Carátula: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA S/MANDAMUS Y DEFENSORES GENERALES PENALES DE GENERAL ROCA S/AC S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Actas visitas-agrega por cuerda expte.

-----En la ciudad de General Roca, siendo las 08.30 hs. del día

de 4 de diciembe de 2006, acompañado por el Sr. Secretario de Superintendencia de la IIa. Circunscripción Judicial, Sr. Claudio GATICA, en autos caratulados: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS PRESIDENHTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GRAL. ROCA S/MANDAMUS, y DEFENSORES GRALES. PENALES DE GRAL. ROCA S/ ACCION DE AMPARO” (Expte. N* 15762-A-176 DE 2001), siendo recibido por el Oficial Principal Cristian Roberto Villagra. a cargo de la Cárcel de Encausados de Gral. Roca, a quien le requerí el listado de internos bajo su jurisdicción, de lo que resulta un total de 327 de los cuales, siendo 4 los que no registran internación en tal establecimiento pero dependen de éste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Teniendo a la vista el incidente de ejecución de sentencia y en particular el informe producido por el Sr. SubSecretario de Asuntos Penitenciarios, Dr. Miguel Angel BERMEJO, obrante en autos a fs. 238/253, su ampliación de fs.254/256 y 261/262, como así también lo actuado por el Vocal de Ejecución de la Cámara II en lo Criminal, Dr. César López MEYER (fs.271) y Juan Máximo ROTTER (fs.273), pude constatar como tema central: primero, que la separación de procesados y condenados está en trámite de implementación, ya que se ha optado por un sistema de preparación por convivencia y afinidad, lo que determina un plazo amplio para no alterar la convivencia dentro del establecimiento. En este sentido, se tuvo en cuenta la limitación operativa de celdas muy amplias que impiden un tratamiento adecuado para los que deben cumplir pena, sin perjuicio del espacio especial creado en la ex EMETA donde las condiciones de encarcelamiento se han flexibilizado. - - - - -

-----En segundo lugar, se ha generado una situación particular con un núcleo nuevo de refugiados, es decir de presos que por razones especiales de seguridad se encontraban alojados en Comisarías u otras dependencias policiales, lo que no se condice con los requisitos mínimos de alojamiento, pero por ahora no ha generado problemas con los otros internos. - - - - -

-----En tercer lugar, se ha cumplido con el objetivo de destinar a las mujeres un espacio único y exclusivo.- - - - - - - - - -

-----Pese a la precariedad de las medidas adoptadas, las mejoras en el establecimiento han permitido superar “prima facie” la etapa de conflictividad permanente, reducir el régimen de sanciones y permitir un régimen de visitas flexible, que contempla el traslado por razones familiares, permisos especiales, y otros que de acuerdo al Reglamento satisfacen los intereses de los internos de manera plena. En tal andarivel se encuentra la instalación de los teléfonos públicos en cada una de las salas, lo que permite una comunicación libre, sin perjuicio de las tareas de apoyo que realiza el Patronato de Presos y Liberados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Las reformas edilicias son en términos generales muy importantes, aunque no siempre muy bien aprovechadas, tal como ocurre con el sector del lavadero por parte de los presos, o la inutilización o no uso de las cámaras frigoríficas para alimentos, y el depósito de mercadería, incluyendo bebidas, los que permanecen siempre vacíos, por falta de presupuesto y recursos. Lo propio pasa con los talleres para el trabajo cotidiano, ya que no existe maquinaria ni elementos de trabajo que permitan proyectar actividades creativas o productivas. En esto se nota una gran demora que atenta contra el esfuerzo integrado que debe comprender también la actividad recreativa y deportiva, sobre todo ayudando a convertir el ocio, el tiempo libre, evitando las malas prácticas nocturnas, o las tentaciones de proyectos siempre renovados de fuga. - - - - - - - - - - - -

-----Se nota una mejora en términos generales, en el régimen alimentario, aunque la comida no tenga los niveles que presenta la Unidad Penitenciaria de Viedma, aunque con muy poco se podría lugar perfectamente los mismos resultados. Es aceptable, pero no bueno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En orden a los recursos, se sigue trabajando con las viejas prácticas administrativas, de enviar menos de los que se necesita, o fragmentariamente, con lo cual se cumple con la descentralización pero no se evitan los mayores costos locales.-

-----Todo el proceso, finalmente, está condicionado a la novedad de un sistema penitenciario provincial, a la necesidad de formar cuadros penitenciarios especializados, y sobre todo a la imperiosa necesidad de concluir el establecimiento Penitenciario de Cipolletti, ya que casi la mitad de la población carcelaria tiene procedencia de esa jurisdicción, con los consiguientes inconvenientes de traslados y comisiones permanentes, lo que se reitera, con otras unidades penitenciarias, como la de Viedma, cuando los presos exigen o cumplen con las visitas domiciliarias, aún en el marco de ejecución de la pena, todo lo que se maneja con un margen de discrecionalidad según las circunstancias del caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En síntesis, se observan avances. El Observatorio de Derechos Humanos ha disminuido su intervención y el Establecimiento, pese a su extraña mixtura, está conducido con bastante racionalidad, pero siempre dejando a salvo de que es imposible en esas condiciones que se cumpla con el mandato constitucional de resocialización del condenado, y que deberá continuarse con la política activa por parte del Ejecutivo Provincial a fin de salir de la provisoriedad y pasar el año próximo a un sistema donde pueda aplicarse plenamente la ley 24660.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Los demás puntos no se tratan porque se coincide con lo informado los jueces López Meyer y Rotter, respectivamente.- -

---No siendo para más se da por terminado el acto. Fdo. Victor Hugo Sodero Nievas Juez Superior Tribunal de Justicia - - - - - -

///EDMA, 11 de diciembre de 2.006

EXPTE. 15762/01-SEC.4-2001

AUTOS: "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: "PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA S/MANDAMUS" Y "DEFENSORES GENERALES PENALES DE GENERAL ROCA S/ACCION DE AMPARO" EXPTE- 16567/01. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por recibido informe de la Inspección realizada por el Sr. Juez del S.T.J. Dr. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS. Agréguese (fs. 275/288).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Atento que las actuaciones administrativas en trámite por Expte. SS-0296-2006, caratuladas "MARCOS HIPOLITO COMISARIO (EST.EJ.PENAL II GRAL. ROCA) S/OFICIO 110-D2-EPP (27-10-2006), EN ochenta y cinco (85) fojas, guardan conexidad con el presente incidente de ejecución de sentencia, procédase a acollararlas por cuerda. Déjese constancia en los registros correspondiente.- - -

Fórmese nuevo cuerpo a partir de fs. 201 de estos obrados.- -

Fdo. Luis Lutz, Presidente Superior Tribunal de Justicia

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