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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0060/2006
Fecha: 2006-12-12
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ RAINQUEO JOSE RAMON S/ EJECUTIVO
Descripción: DESISTIMIENTO
EXPTE. Nº: 0060/2006.-
CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ RAINQUEO JOSE RAMON S/ EJECUTIVO.-
Viedma, diciembre de 2006.-
Tiénese a la parte actora por desistida de la presente acción y del derecho, en los términos de los arts. 304 y 305 del C. Pr.. con costas (art. 73 del C. Pr.), regulándose los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Javier Bronzetti Núñez en la suma de $ 60 atento las disposiciones del art. 13 de la ley 24.432, las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. -ref. ley 3235- y las pautas señaladas en el art. 6° de la ley 2212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Previo a lo peticionado en el punto II del escrito en despacho, se deberá cumplir con la Ley 869.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro