Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0697/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-12

Carátula: QUIÑONES STELLA MARY S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, diciembre de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "QUIÑONES STELLA MARY S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0697/2006; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3/4 comparece la sra. Stella Mary Quiñones, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe iniciar juicio de daños y perjuicios contra los sres. Ronald Roussiot y Miguel Francisco Trucco y contra la Compañía General de Seguros Liderar y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 17 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 49/51 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del la copia certificada del recibo de haberes obrante a fs. 2.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra los sres. Ronald Roussiot y Miguel Francisco Trucco y contra la Compañía General de Seguros Liderar.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a la sra. Stella Mary Quiñones, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra los sres. Ronald Roussiot y Miguel Francisco Trucco y contra la Compañía General de Seguros Liderar.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro