include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0351/2004
Fecha: 2006-12-12
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ OSCOS MARTIN FRANCISCO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, diciembre de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ OSCOS MARTIN FRANCISCO Y OTRO S/ ORDINARIO", Expte. n° 0351/2004; y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 36 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada y solicitó se homologue el acuerdo arribado con el demandado, que acompañó y se agregó a fs. 33/35.-
2.- Que a fs. 39 se presentó el sr. Martín Francisco Oscos, por derecho propio, quien a fs. 42 ratificó el convenio oportunamente celebrado.-
3.- Que en este estado corresponde homologar el acuerdo arribado por las partes en concepto de capital e intereses, como asimismo aquello referido a que el deudor se encuentra exento del pago de sellados impuesto de justicia y honorarios a letrados de la Fiscalía de Estado por imperio de la Ley 3.952 (fs. 34 cl. 3a.).-
4.- Por último, corresponde proceder a regular honorarios al letrado de la parte demandada, que se presentara a fs. 39, de acuerdo al monto del proceso, a las etapas cumplidas y a la extensión de la labor (arts. 6, 7, 8, 37, 38 y conc. L.A.), los que estarán a cargo de su cliente.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes y que obra a fs. 33/35.-
II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Eclio Gustavo Dumón en la suma de $ 250 -5 jus- (arts. 8 cc Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro