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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0754/2006
Fecha: 2006-12-12
Carátula: NICOLINI MIRTA MARIA C/ ARIAS ANGEL ALFREDO S/ SUMARIO-DESALOJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: INICIA EJECUCION DE HONORARIOS
EXPTE. Nº 0754/2006.-
CARATULA: NICOLINI MIRTA MARIA C/ ARIAS ANGEL ALFREDO S/ SUMARIO-DESALOJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, diciembre de 2006.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y teniendo a la vista las actuaciones principales (Expte. n° 221/2006) certifíquese la misma.-
Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-
En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada, Mirta María Nicolini, tenga o tuviere a percibir en los autos caratulados: Nicolini Mirta María c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario, (Expte nº 262/2006) que tramita por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de $ 400 en concepto de honorarios ejecutados, con más la suma de $ 200 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, haciéndose saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas a la cuenta de autos, a la orden del suscripto y como perteneciente a estos obrados. A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.-
Déjase constancia de la iniciación del presente trámite en los autos principales.-
e.z
Alejandro J.E. Moldes
Juez
N O T A : De haberse procedido a lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, diciembre de 2006.-
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Poder Judicial de Río Negro