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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0753/2006
Fecha: 2006-12-12
Carátula: MORA JARA CARLOS FRANCISCO C/ CIANCAGLINI LUIS FERNANDO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: INICIA P.V.E. OTRA LOCALIDAD
EXPTE. N° 0753/2006
CARATULA: MORA JARA CARLOS FRANCISCO C/ CIANCAGLINI LUIS FERNANDO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Viedma, diciembre de 2006.-
Por presentado, parte y por constuído el domicilio.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto VIII del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos y en atención a lo que surge del poder otorgado a fs. 3, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva.-
Agréguese la documental acompañada, reservándose en Secretaría los originales presentados.-
A los fines del reconocimiento de la firma obrante al pie del Contrato de Mutuo y del Convenio de devolución de dinero, reservados en Secretaría, líbrese oficio en los términos de la Ley 22172 al Sr. Juez de Igual Clase y en turno de la ciudad de Bahía Blanca, a los fines de solicitarle fije audiencia a esos fines, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenerle por reconocida la firma al demandado, Sr. Luis Fernando Ciancaglini en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del C.P.C.C.. Adjúntese al oficio ordenado los documentos originales.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro nº M-36/06. Conste.-
Secretaría, diciembre de 2006.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro