Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0676/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-12

Carátula: COMISION REGULARIZADORA DEL CIRCULO DE AJEDREZ VIEDMA S/ DILIGENCIA PRELIMINAR

Descripción: PROVIDENCIA

EXPTE. N° 0676/2006

CARATULA: COMISION REGULARIZADORA DEL CIRCULO DE AJEDREZ VIEDMA S/ DILIGENCIA PRELIMINAR

Viedma, diciembre de 2006.-

Agréguese la documental acompañada.-

Atento lo expresado en el escrito en despacho con relación a las actuaciones penales y constancia acompañada, déjese sin efecto la vista al sr. Agente Fiscal dispuesta a fs. 12.-

Toda vez que la restante documental acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple y formularios impresos sin sello ni firma de autoridad competente, devuélvanse las mismas a su presentante.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que se han peticionado distintas medidas preliminares y en atención a que el juicio que se pretende iniciar persigue la rendición de cuentas por parte del anterior presidente del Círculo de Ajedrez de Viedma, de conformidad a lo dispuesto el art. 323 del C.Pr., hágase lugar a lo solicitado en el punto IV del escrito de fs. 7/11 y en consecuencia intímese al sr. Carlos Schmitt para que en el plazo de 5 días:

1) Presente ante este Juzgado todos los libros y documentación que tenga del Círculo de Ajedrez y en particular el libro de actas de comisión directiva, libro de actas de asambleas generales, libro de registro de asociados, libro de caja, libro de inventario y balances, libro de asistencia a reuniones de comisión directiva y asambleas generales (conf. arts. 323, inc. 5° y 325 del C.Pr.).-

2) Indique en que carácter está ocupando el inmueble sito en calle Ceferino Namuncurá Nº 14 de Viedma (art. 323 inc. 6 C.Pr.).-

3) Reconozca la obligación de rendir cuentas de su administración durante la presidencia del "Circulo de Ajedrez de Viedma" (art. 323 inc. 10 C.Pr.).-

Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 329 C. Pr.-

En consecuencia, a las astreintes solicitadas, en este estado, no ha lugar.-

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