include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13560-168-05
Fecha: 2006-12-12
Carátula: BENITO ROGGIO E HIJOS / MUNICIPALIDAD BARILOCHE S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13560-168-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BENITO ROGGIO e HIJOS c/ MUNICIPALIDAD BARILOCHE s/ ORDINARIO", expte. nro. 13560-168-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 686 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de honorarios de fs. 666/667, interpusieron sendos recursos de apelación:
1.1. a fs. 668, la parte demandada por considerarlos altos.
1.2. a fs. 670/671, los dres. Ana María Trianes, Hernán Gandur, Pablo J. González y Ana Florencia Padín, todos por su propio derecho, por estimarlos bajos, en virtud de los fundamentos allí mismo explicitados.
Trataré en primer lugar este recurso.
2. Sostienen los recurrentes que el sr. Juez omitió regular por el convenio de fs. 174, no obstante haberlo solicitado a fs. 661, ap. A).
Sin perjuicio de que dicha omisión pudo haber sido cuestionada a través de un pedido de aclaratoria (conf. art. 166, inc. 2°, del CPCC), considero que no corresponde efectuar una regulación autónoma por la presentación y posterior homologación del citado convenio, toda vez que el mismo hubo correspondido a un modo de encausar la ejecución de sentencia en trámite, paralizada o suspendida por incumplimiento de la ejecutada.
Sí considero procedente, en cambio, el cuestionamiento efectuado respecto del porcentaje aplicado. Precisamente, esa labor profesional tendiente a destrabar el progreso de la ejecución -de que dan cuenta los diversos incidentes y acuerdos señalados por los propios recurrentes (fs. 671)- amerita la fijación de un porcentaje que refleje esa tarea (conf. incs. a), c) y d), del art. 6° LA.).
Por lo cual, propondré hacer lugar, parcialmente, al recurso en examen, a efectos de que sobre la base no cuestionada de fs. 666 vta., se aplique el 15% de la escala del art. 7 LA., y las demás normas allí mencionadas: arts. 9 (40%), y 40, ap. 3° (1/3).
3. Por las mismas razones expuestas -y atento a la correlatividad de los recursos- propondré no hacer lugar al de fs. 668, por no haberse expuesto -ni apreciarse de las constancias de la causa- motivos idóneos para reducir los honorarios de marras.
4. En resumen, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 670/671, a efectos de que sobre la base no cuestionada de fs. 666 vta., se aplique el 15% de la escala del art. 7 LA., y las demás normas allí mencionadas: arts. 9 (40%), y 40, ap. 3° (1/3).
2do.) rechazar el recurso de fs. 668.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 670/671, a efectos de que sobre la base no cuestionada de fs. 666 vta., se aplique el 15% de la escala del art. 7 LA., y las demás normas allí mencionadas: arts. 9 (40%), y 40, ap. 3° (1/3).
2do.) rechazar el recurso de fs. 668.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro