Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0751/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-11

Carátula: POBLETE DIDINA DEL CARMEN Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, diciembre de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "POBLETE DIDINA DEL CARMEN Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0751/2005; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 4/5 comparecen las sras. Didina del Carmen Poblete y Mónica Liliana Bravo, por derecho propio, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos a los fines de la tramitación de la medida cautelar peticionada y dispuesta en los autos caratulados: "Poblete Didina del Carmen y otra c/ Orellano Mariela Edith s/ sumario (cobro de pesos)", Expte. n° 704/2002 y no poseen recursos económicos suficientes para hacer frente a la caución real que fuera ordenada en dicho juicio. Ofrecen prueba, fundan en derecho y concretan su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 10 surge que una las peticionantes posee un bien a su nombre (valuación fiscal a fs. 13).-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 27/29 los testigos son contestes en afirmar que las peticionantes son personas de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar peticionada y dispuesta en los autos caratulados: "Poblete Didina del Carmen y otra c/ Orellano Mariela Edith s/ sumario (cobro de pesos)", Expte. n° 704/2002.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a las sras. Didina del Carmen Poblete y Mónica Liliana Bravo, a los fines de la tramitación de la medida cautelar peticionada y dispuesta en los autos caratulados: "Poblete Didina del Carmen y otra c/ Orellano Mariela Edith s/ sumario (cobro de pesos)", Expte. n° 704/2002.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro