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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0751/2005
Fecha: 2006-12-11
Carátula: POBLETE DIDINA DEL CARMEN Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, diciembre de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "POBLETE DIDINA DEL CARMEN Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0751/2005; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/5 comparecen las sras. Didina del Carmen Poblete y Mónica Liliana Bravo, por derecho propio, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos a los fines de la tramitación de la medida cautelar peticionada y dispuesta en los autos caratulados: "Poblete Didina del Carmen y otra c/ Orellano Mariela Edith s/ sumario (cobro de pesos)", Expte. n° 704/2002 y no poseen recursos económicos suficientes para hacer frente a la caución real que fuera ordenada en dicho juicio. Ofrecen prueba, fundan en derecho y concretan su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 10 surge que una las peticionantes posee un bien a su nombre (valuación fiscal a fs. 13).-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 27/29 los testigos son contestes en afirmar que las peticionantes son personas de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar peticionada y dispuesta en los autos caratulados: "Poblete Didina del Carmen y otra c/ Orellano Mariela Edith s/ sumario (cobro de pesos)", Expte. n° 704/2002.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a las sras. Didina del Carmen Poblete y Mónica Liliana Bravo, a los fines de la tramitación de la medida cautelar peticionada y dispuesta en los autos caratulados: "Poblete Didina del Carmen y otra c/ Orellano Mariela Edith s/ sumario (cobro de pesos)", Expte. n° 704/2002.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro