include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0595/2006
Fecha: 2006-12-11
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CALA LILIANA BEATRIZ S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0595/2006.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ CALA LILIANA BEATRIZ S/ EJECUTIVO".-
Viedma, diciembre de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Liliana Beatriz Cala como empleada de la Librería Hermes hasta cubrir la suma de $ 2.617 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 262 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al comercio mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Ernesto Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 271 por honorarios y la de $ 2.346 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar los oficios ordenados.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro