Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13895-070-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-11

Carátula: VARGAS MARIA IRENE / SUPERMERCADO TIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva (ACLARATORIA)

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13895-070-06

Tomo: 3

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VARGAS MARIA IRENE C/SUPERMERCADO TIA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.13895-070-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 168vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de aclaratoria que la accionante hubo formulado a fs. 176.-

- - - Interpretando admisible la solicitud descripta, la que puede encuadrarse en la norma del art. 166 inc. 2° del Cód.Proc.Civ. y Com., corresponderá determinar la tasa de interés aplicable al monto de condena. La misma ascenderá a un 18% anual a partir del día del hecho -08-07-2000- y hasta el momento de su efectivo pago, porcentaje de utilización permanente en reclamos de la naturaleza del que nos ocupa.-

- - - Los honorarios de primera instancia ascenderán a la suma de $ 967 a favor del Dr.F.Calancha Gómez y a la suma de $ 500 a favor de los Dres.F.Anzoátegui y R.García Susini y a la suma de $ 500 a favor de los Dres.C.Malaspina y A.Brussino.- Por las tareas de segunda instancia los honorarios del Dr.F.Calancha Gómez ascenderán a la suma de $ 339; los del Dr.Felipe Anzoátegui a la suma de $ 125 y los de los Dres.A.Brussino y C.Malaspina a la suma de $ 125 (arts. 6, 7, 9, 14 y cdts. L.A.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta fijando la tasa de interés aplicable al monto de condena en un 18% anual a partir del día del hecho -08-07-2000- y hasta el momento de su efectivo pago.

- - -II) Los honorarios de primera instancia ascenderán a la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 967) a favor del Dr.F.Calancha Gómez y a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a favor de los Dres.F.Anzoátegui y R.García Susini y a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a favor de los Dres.C.Malaspina y A.Brussino.- Por las tareas de segunda instancia los honorarios del Dr.F.Calancha Gómez ascenderán a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 339); los del Dr.Felipe Anzoátegui a la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125) y los de los Dres.A.Brussino y C.Malaspina a la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125).

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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