Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14079-122-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-11

Carátula: REYNAL JUAN PABLO Y REYNAL LISA LOREITA / SOUTH END PUBLISHING SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14079-122-06

Tomo: 7

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "REYNAL JUAN PABLO Y REYNAL LISA LIREITA C/SOUTH END PUBLISHING S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14079-122-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.149VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la resolución de fs. 137 -que tuvo por extemporánea la apelación de fs. 126, en cuanto a los honorarios de los dres. Pablo González, Federico Sommariva y Claudia Gubelin- interpuso recurso de apelación, a fs. 140, la parte actora.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 142/143.

1.1. Al respecto, y luego de analizadas las constancias pertinentes de la causa, propondré al Acuerdo la confirmación de la citada resolución.

Aun cuando la sentencia de fs. 107 resolviera otras cuestiones además de los honorarios -allanamiento, costas, etc.- la notificación efectuada mediante cédula al domicilio constituido fue eficaz a todos esos efectos (V. cédula de fs. 115 y vta.); y, en consecuencia, la apelación de fs. 126 -salvo en lo que respecta a los honorarios de los letrados de la parte actora- fue extemporánea, como bien lo sostuvo el sr. Juez a quo.

A todo evento cabe agregar que, aun cuando la intención de la recurrente hubiera sido la de impugnar las demás cuestiones contenidas en la resolución de fs. 107, su parte consintió que el recurso de fs. 126 fuera concedido sólo a tenor del art. 12 Ley 2232 (V. fs. 127).

2. Resuelta esta cuestión previa, pasaré al tratamiento de las siguientes apelaciones contra las regulaciones de honorarios de fs. 107:

fs. 110, de Diego Vigano, por altos;

fs. 111/112, del dr. Pablo González, por bajos;

fs. 113, de los dres. Federico Sommariva y Claudia Baldovino Gubelin, por bajos;

fs. 123, de South End, por altos. Respecto de esta última, y teniendo en cuenta que dicha parte quedó notificada el 1°-6-06 mediante cédula de fs. 118 y vta., el recurso en examen fue presentado en forma extemporánea. En consecuencia, corresponde sea rechazado.

fs. 126, respecto de los honorarios de los dres. Robert Eiletz y Natacha Vázquez.

Respecto de los demás recursos -cuya índole recíproca amerita su tratamiento conjunto-, y luego de analizada la labor profesional en representación y defensa de cada parte y el resultado respectivamente obtenido, propondré al Acuerdo hacer lugar a los recursos de fs. 111/112 y fs. 113. A cuyo efecto, y aplicando el 15% del art. 7 LA, propongo regular al dr. Pablo González la suma de $ 5.250.-, y a los dres. Federico Sommariva y Claudia Baldovino Gubelin la suma de $ 3.750.-. En ambos casos, en reemplazo de las sumas fijadas respectivamente a fs. 107.

Consecuentemente, propondré el rechazo de los demás recursos, por no considerar altas las regulaciones impugnadas.

3. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 140.

2do.) hacer lugar a los recursos de fs. 111/112 y fs. 113, regulando al dr. Pablo González la suma de $ 5.250.-, y a los dres. Federico Sommariva y Claudia Baldovino Gubelin la suma de $ 3.750.-. En ambos casos, en reemplazo de las sumas fijadas respectivamente a fs. 107.

3ro.) rechazar los recursos de fs. 110, 113 y 126.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 140.

- - -II) HACER LUGAR a los recursos de fs. 111/112 y fs. 113, regulando al dr. Pablo González la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 5.250), y a los dres. Federico Sommariva y Claudia Baldovino Gubelin la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750). En ambos casos, en reemplazo de las sumas fijadas respectivamente a fs. 107.

- - -III) RECHAZAR los recursos de fs. 110, 113 y 126.-

- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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