Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37084

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-11

Carátula: VAZQUEZ ESCOBAR Miguel y otra S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de diciembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VAZQUEZ ESCOBAR MIGUEL y OTRA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 37.084-III-05).-

A fs.223 se presenta la demandada por medio de gestor procesal y plantea revocatoria de la providencia de fecha 20-10-06 que dispone la realización de un informe socio ambiental en el domicilio de los peticionantes. Manifiesta que no ha podido tomar conocimiento de las constancias de la causa por su remisión al Servicio Social, pero deduce que dicha medida obedeció a una solicitud de la actora y tal proceder la agravia por vulnerar su derecho de defensa. Aduce, que si bien aquélla cuenta con amplias posibilidades probatorias para demostrar su situación, debe atenerse a las reglas procesales.

Entiende asimismo, que los actores debieron peticionar la medida en cuestión al interponer la solicitud del beneficio de litigar sin gastos, al no hacerlo en esa oportunidad ha precluido la posibilidad de hacerlo.- Sin perjuicio de los demás argumentos que expone, estos componen el planteo esencial de su recurso y culmina sosteniendo que de no haber actuado al inicio del trámite debió rechazarse in limine la solicitud posterior. Cita jurisprudencia y peticiona.-

A fs.225 se dictan autos para resolver.-

La providencia atacada y obrante a fs.212, ha sido transcripta por el recurrente y la misma resulta clara y conforme a los principios que rigen la materia. El art.82 del C.P.C. establece que la resolución no causa estado y que denegado el beneficio podrá el interesado ofrecer otras pruebas y solicitar nueva resolución. Esta disposición concuerda con otras pautas previstas, tal el art.80 del mismo cuerpo legal, puesto que lo que se debe garantizar a la parte contraria es la posibilidad del debido control de las pruebas y ello no se ha visto vulnerado en la especie, pues presentado el informe socio-ambiental se correrá traslado a su parte.-

No existe una disposición que regle este trámite que obligue a presentar toda la prueba al momento del inicio y el art.82 es claro, no solo no causa estado y puede plantearse uno nuevo, sino que denegado, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y pedir nueva resolución. Tomando en cuenta estos recaudos la providencia en cuestión, advirtió que se lo hacia por economía procesal, ya que provocaría mayor dispendio procesal resolver y volver sobre el tema si la parte llegara a necesitar volver a encauzar el trámite y requiriera este medio probatorio. (conf. Fenochietto- Arazi, "Código Procesal C y Com." Edit.Astrea , T.1, pág.341 "...Ante la ausencia de medios suficientes, la decisión judicial denegatoria no importa una rigurosa apreciación de la prueba, sino el previo requerimiento a arrimar elementos a los que la ley adjudica idoneidad suficiente como requisito de procedibilidad, pudiendo el interesado ofrecer nuevas pruebas y solicitar nueva resolución.").-

Si bien no se está en condiciones de hacer una evaluación concreta de su resultado e incidencia en esta instancia, lo cierto es que aparece como medio idóneo y factible de producirse y se sustanciará debidamente con la contraparte para su evaluación y control. Cumplida la agregación del dictamen del Servicio Social, se corre traslado a ambas partes para su merituación.-

En base a estos argumentos, se rechaza la revocatoria interpuesta debiéndose mantener el auto atacado y el dictamen del Cuerpo de Asistentes Sociales el que será sustanciado con ambas partes.-

Por los fundamentos expuestos y normas legales citadas.

RESUELVO. Rechazar la revocatoria interpuesta por el Dr. Baldomero Bassi, manteniendo el auto atacado de fs.212, sin costas atento no haberse sustanciado el recurso.-

Ratífiquese la gestión procesal invocada.-

Del informe socio-ambiental agregado a fs.215/9, traslado a las partes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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