Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37083

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-11

Carátula: VAZQUEZ ESCOBAR Miguel y otra c/BASSI Baldomero y otro S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de diciembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " VAZQUEZ ESCOBAR MIGUEL y OTRA c/ BASSI BALDOMERO y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 37.083-III-05).-

A fs.211 se presenta la parte actora e impugna el pliego de preguntas acompañado para formularlas al testigo Hugo Piccagli, quien declarará en extraña jurisdicción. El cuestionamiento se dirige concretamente a las pregunta 6 y 9 y su objeción se funda en que se hace referencia a juicios de valor que implican apreciaciones subjetivas, que exceden el límite de la apreciación científica, tomándose en cuenta que es un profesional médico.-

Cita jurisprudencia y peticiona.-

A fs.237 la demandada contesta el traslado solicitando el rechazo de la impugnación por cuanto entiende que las preguntas están orientadas en función de los conocimientos que posee el profesional. En ese sentido, entiende correctas las mismas puesto que se dirigen al conocimiento sobre idoneidad del demandado tanto al cumplir prácticas médicas juntos, como en el caso concreto que se investiga en autos.-

A fs. 244 se dictan autos para resolver.-

Hecho el cuestionamiento, se advierte que las preguntas de fs.202 vta. y 203 correspondientes al Dr. Hugo Piccagli no aparecen improcedentes. Por su calidad de médico está en condiciones de emitir opinión sobre la idoneidad que pudo percibir, en base a su conocimiento personal y profesional y sin perjuicio que sus dichos sean valorados en la oportunidad de dictar sentencia y en su relación con los demás medios probatorios.-

Asimismo es de señalar, que la parte actora se encuentra también ampliamente facultada para concurrir a la audiencia que se fije a los fines de recibir esta declaración testimonial, y en dicho momento ejercer el control de las preguntas que se formulen y repreguntar en caso que así lo considere, salvaguardando con ello el derecho de defensa de ambos litigantes.-

"c) Facultad de las personas autorizadas.- En el acto de la audiencia las personas autorizadas, sean por el proponente o por la contraria, pueden ampliar el interrogatorio o formular repreguntas, respectivamente. Así lo dispone en forma expresa el art.454 in fine, debiendo interpretarse que el facultamiento es igualitario, al margen de que la contraparte hubiere propuesto oportunamente preguntas conforme a la primera parte del art.452." (conf. Morello y colaboradores "Códigos Procesales" Librería Editora Platense, T. V-B, pág.301.-). El mismo espíritu rige en nuestro código, lo que en definitiva se ve sustentado en el principio de amplitud de prueba.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.453 del C.P.C.-

RESUELVO Rechazar las impugnaciones deducidas por los actores a las preguntas 6 y 9 del pliego obrante a fs. 202 vta. y 203 correspondientes al Dr. Hugo Piccagli, manteniéndose las mismas.-

Costas a los actores.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 11 de diciembre de 2006.-

Proveyendo a fs. 247 y 251: Agreguese.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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