Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 9256III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-11

Carátula: DANTE de Rodriguez Ana M. c/RODRIGUEZ Hector L. S/ Divorcio

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de diciembre de 2.006.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: DANTE DE RODRIGUEZ ANA MARIA c/ RODRIGUEZ HECTOR LUIS S/DIVORCIO (EXPTE. N* 9256-III-72).-

CONSIDERANDO: A fs.61 se presenta la Sra. Ana Maria Dante con patrocinio letrado y solicita la conversión de la separación personal en divorcio vincular de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.515.-

Obrando a fs.53 la sentencia de divorcio de Ana Maria Dante de Rodriguez y Hector Luis Rodriguez con fecha 29 de agosto de 1973, bajo el régimen legal anterior que no admitía la disolución del vínculo y siendo factible la solicitud en base a lo que dispone el art.238 del C.C., corresponde verificar los recaudos que se exigen.-

Transcurrido más de tres años desde la sentencia firme de divorcio obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentran cumplidas las condiciones que exige la norma citada y corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art.216 y 238 de la ley 23515:

FALLO: Decretar la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular, de ANA MARIA DANTE y HECTOR LUIS RODRIGUEZ, acto celebrado el día 29 de enero de 1972 en Plottier, Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén, matrimonio inscripto al folio 81, bajo el número de acta 11 del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia del Neuquén, correspondiente al año 1.972, readquiriendo los excónyuges su capacidad nupcial.-

Regúlanse los honorarios del Dr. Hugo Carlos Sainz en la suma de $ 250.- y Dr. Raul José Esteban Poma en $ 250.- ,(arts. 6,7 y 8 ley 2212).-

Cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Fecho. Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de la Personas correspondiente y expídase testimonio.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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