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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34471III
Fecha: 2006-12-11
Carátula: CREDIL S.R.L. c/CISTERNA Jose Israel S/ Ejecutivo
Descripción: regug.acrecidos.-
//neral Roca, 11 de Diciembre de 2006.-
Regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA en la suma de $ ..130....(MB:$ 2072,57 -capital reclamado,gastos,honorarios,aporte de Caja Forense,IVA más sus respectivos intereses -planilla de liquidación practicada a fs.64 y vta).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalemente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts,6, 6 bis, y Ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs.27, éste concepto, a lo solicitado, no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro