Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34471III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-11

Carátula: CREDIL S.R.L. c/CISTERNA Jose Israel S/ Ejecutivo

Descripción: regug.acrecidos.-

//neral Roca, 11 de Diciembre de 2006.-

Regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA en la suma de $ ..130....(MB:$ 2072,57 -capital reclamado,gastos,honorarios,aporte de Caja Forense,IVA más sus respectivos intereses -planilla de liquidación practicada a fs.64 y vta).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalemente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts,6, 6 bis, y Ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs.27, éste concepto, a lo solicitado, no ha lugar.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro