include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0676/2005
Fecha: 2006-12-07
Carátula: VICTORICA PIO C/ ROBLEDO GUILLERMO CRUZ Y OTRA S/ SUMARIO
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0676/2005
AUTOS: VICTORICA PIO C/ ROBLEDO GUILLERMO CRUZ Y OTRA S/ SUMARIO
Viedma, diciembre de 2.006.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 114, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Victorica)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: 1) Requiérase la remisión "ad effectum videndi et probandi" de las actuaciones en las cuales se encuentra imputado el sr. Guillermo Cruz Robledo o en su defecto informe el estado de las mismas. A cuyo fin ofíciese al Juzgado de Instrucción n° 4 de Viedma; y 2) Requiérase la remisión la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los siguientes Exptes. n° 417/04/J1, caratulado: "Spalla Mirta Lidia c/ Victorica Pio s/ Sumario" y n° 356/05/J1, caratulado: "Robledo Guillermo Cruz y Spalla Lidia c/ Victorica Pio s/ Desalojo". A cuyo fin ofíciese al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1 de Viedma.-
INFORMATIVA: 1) A la Comisaría de Valcheta a fin de que informe y remita copia de las denuncias efectuadas por el sr. Pío Victorica y/o su sobrino Eleuterio Victorica al sr. Guillermo Cruz Robledo. 2) A la Dirección de Tierras y Colonias de la Provincia de Río Negro a fin de que remita el Expte. n° 41.100/90 e informe si existe otro camino alternativo para entrar a la ocupación del sr. Pio Victorica. 3) Al Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CO.DE.CI.) a fin de que se expida sobre la ocupación que ejerce el sr. Pio Victorica en el Lote 72 y parte del Lote 70, en el Paraje Macachin, Provincia de Río Negro. 4) A la Comisaría de Valcheta para que informe sobre: a) el encerramiento que sufre el sr. Pio Victorica; b) si sus familiares y conocidos pueden acceder a asistirlo por el camino que atraviesa la propiedad de la sucesión "Casas Robledo"; c) la existencia de candado en la tranquera de ingreso y egreso al camino vecinal que comunica con Valcheta. 5) A VIARSE a fin de que informe si en sus registros obra la existencia de camino rural y/o servidumbre de tránsito en las parcelas 780740 (Lotes 64, 66, 68) y parcela 764710 (Lote 70) del Paraje Macachin de Valcheta, Provincia de Río Negro. Asimismo informe la extensión, el inicio y fin del camino vecinal que comunica los lotes involucrados, con la localidad de Valcheta y/o cualquier otro dato que pudiera resultar relevante en los presentes autos. Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
TESTIMONIAL: A los fines de que los Sres. Hilda Victoria Fernandez Sosa, Raúl Alberto Llanca y Juan de Dios Queupan comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 28 de FEBRERO de 2.007 a las 8.00, 8.30, 9.00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 07/03/07 a la misma hora. Asimismo y a efectos que los sres. Alberto Mazantti y Walter Cañumil comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 01 DE MARZO de 2.007 a las 8.00 y 8.30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 08/03/07 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Tiénese presente el otro testigo ofrecido para su oportunidad, si correspondiere (conf. art. 491 C.Pr.).-
PRUEBA DEMANDADA (Robledo-Spalla):
INSTRUMENTAL: Requiérase la remisión la remisión "ad effectum videndi et probandi" del Expte. n° 356/05/J1 caratulado: "Robledo Guillermo Cruz y Spalla Mirta Lidia c/ Victorica Pio s/ Desalojo". A cuyo fin ofíciese al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1 de Viedma.-
INFORMATIVA: A la Dirección de Tierras de la Provincia a los fines que informe si reconoce o tiene registro de algun camino vecinal que llegue hasta donde se encuentra el sr. Pio Victorica, cruzando los campos del sr. Guillermo Robledo. Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Eduardo Piris y Eduardo Martinez comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 13 de MARZO de 2.007 a las 8.00 y 830 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 20/03/07 a la misma hora. Asimismo y a efectos que los sres. Pedro Yanca y Mohamed Ali Yebher comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 14 de MARZO de 2.007 a las 8.00 y 8.30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 21/03/07 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, diciembre de 2.006.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro