Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0235/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-07

Carátula: QUIÑIGUAL JUAN CARLOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, diciembre de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "QUIÑIGUAL JUAN CARLOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0235/2006; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 5 comparece el sr. Juan Carlos Quiñigual, por intermedio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe tramitar los autos caratulados "Quiñigual Juan Carlos c/ Provincia de Río Negro (Policía de la Provincia) y Otro s/ Sumario" (Daños y Perjuicios), Expte. nº 0872/2003 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 16 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 27/30 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Quiñigual Juan Carlos c/ Provincia de Río Negro (Policía de la Provincia) y Otro s/ Sumario" (Daños y Perjuicios), Expte. nº 0872/2003.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a JUAN CARLOS QUIÑIGUAL, para la tramitación de los autos caratulados: "Quiñigual Juan Carlos c/ Provincia de Río Negro (Policía de la Provincia) y Otro s/ Sumario" (Daños y Perjuicios), Expte. nº 0872/2003.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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