Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1240/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-07

Carátula: MANGANO ALBERTO ANGEL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 1240/2002

CARATULA: MANGANO ALBERTO ANGEL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2006.-

Por impugnada la ampliación de la pericia. Tiénese presente.-

No correspondiendo la incorporación de documental en este estado, devuélvase la misma a su presentante.-

Atento el estado de autos y surgiendo de la liquidación presentada en la causa que no se ha dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 377, hágase saber al perito contador actuante que deberá practicar nueva liquidación en base a lo ya dispuesto a fs. 377 y debiendo aplicar la tasa pactada por las partes sobre los montos correspondientes y desde las fechas pertinentes, como así también la deducción de la quita -en el momento en que fueron realizadas-, determinando en forma clara y precisa el saldo del crédito, conforme lo resuelto por la Cámara de Apelaciones a fs. 363/369. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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