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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1240/2002
Fecha: 2006-12-07
Carátula: MANGANO ALBERTO ANGEL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: prov
EXPTE. N° 1240/2002
CARATULA: MANGANO ALBERTO ANGEL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2006.-
Por impugnada la ampliación de la pericia. Tiénese presente.-
No correspondiendo la incorporación de documental en este estado, devuélvase la misma a su presentante.-
Atento el estado de autos y surgiendo de la liquidación presentada en la causa que no se ha dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 377, hágase saber al perito contador actuante que deberá practicar nueva liquidación en base a lo ya dispuesto a fs. 377 y debiendo aplicar la tasa pactada por las partes sobre los montos correspondientes y desde las fechas pertinentes, como así también la deducción de la quita -en el momento en que fueron realizadas-, determinando en forma clara y precisa el saldo del crédito, conforme lo resuelto por la Cámara de Apelaciones a fs. 363/369. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro